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TSJ

AS/0367/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad de documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 367/2024-RA

Fecha: 19 de abril de 2024

Expediente: CH-31-24-S

Partes: Dora Barrios Murillo c/ Vicente Sanabria López y María Luisa Barrios de Sanabria.

Proceso: Cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad de documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 382 a 387, interpuesto por Dora Barrios Murillo, contra el Auto de Vista Nº 83/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 367 a 373 vta., y su Auto de complementación a fs. 379, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad del documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Vicente Sanabria López y María Luisa Barrios de Sanabria; la contestación de fs. 392 a 395 vta.; el Auto de concesión de 16 de abril de 2024, cursante a fs. 396, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 45 a 52 vta., subsanada de fs. 58 a 64 vta., Dora Barrios Murillo promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad del documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios contra Vicente Sanabria López y María Luisa Barrios de Sanabria; quienes una vez citados, contestaron negativamente la demanda, interpusieron excepciones previas de incompetencia, falta de legitimación activa y pasiva, improponibilidad de la demanda, desistimiento del derecho y de la pretensión, prescripción, inadecuado trámite dado a la demanda e indebida acumulación de pretensiones, cosa juzgada y demanda reconvencional de rectificación de error de hecho, mediante memorial de fs. 142 a 161 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 002/2024, de 11 de enero, cursante de fs. 315 a 329 vta.; por el que la Juez Público, Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de nulidad de contrato por ilicitud de causa, e IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de rectificación de error de hecho, sin costas ni costos en primera instancia.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Dora Barrios Murillo, según escrito de fs. 337 a 346 vta., interponga recurso de apelación; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 83/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 367 a 373 vta., por el cual CONFIRMÓ la sentencia.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Dora Barrios Murillo, mediante memorial de fs. 382 a 387, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 83/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 367 a 373 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad del documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y su Auto de complementación, explicación y enmienda de 13 de marzo de 2024, se observa que la recurrente fue notificada el 15 de marzo de 2024, y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, conforme se establece del timbre electrónico cursante de fs. 382; haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 83/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 367 a 373 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, asi como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de Dora Barrios Murillo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

a) Expresó que la incomparecencia a la audiencia de conciliación en procedimiento tiene un efecto directo en el fallo, y es el de validar la presunción simple de verdad de la demanda, por lo que es importante su relacionamiento en sentencia, pues la sana crítica que es elemento justificador de su ausencia en la sentencia no es idónea a la aplicación del art. 206 del Adjetivo Civil.

b) La sentencia ha omitido relacionar la pericia ordenada por la misma autoridad, el Auto de Vista minimizó esta falencia, justificando que dicha resolución fue objetivamente valorada, cuando la sentencia al no referirse a la pericia, no la valoró, menos la calificó de objetiva en su descripción; pues con el solo hecho de no insertarlo, ya sea para desestimarlo o retirarlo, como directora del proceso que nombró al perito y puso los puntos de pericia, ha vulnerado de forma expresa el art. 231.II num. 3 del Código Procesal Civil.

c) El Auto de Vista ingresó a un análisis que no tiene pertinencia a lo impugnado, que lo concreto es que la sentencia no puede referirse a temas que no fueron relacionados en el proceso, como es la rescisión de contrato, la cita del doctrinario Marcelo J. López no responde para nada al tema impugnado, por lo que vulneró e infringió lo dispuesto en el art. 213.II nums. 3 y 4 del Código Procesal Civil.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 382 a 387, interpuesto por Dora Barrios Murillo contra el Auto de Vista Nº 83/2024, de 11 de marzo, cursante de fs. 367 a 373 vta., y su Auto de complementación a fs. 379, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Dora Barrios Murillo
Demandado
Vicente Sanabria López y María Luisa Barrios de Sanabria
Proceso
Cumplimiento de contrato de plazo razonable, nulidad de documento privado, reivindicación de servidumbre de paso más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2024AS/0367/2024-RAFuente oficial