Volver a sentencias
TSJ

AS/0368/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 68/03

AUTO SUPREMO Nº 368 - Social Sucre, 01 de junio de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Wilde Rioja Vargas c/ Caja Nacional de Salud

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 110 a 114, interpuesto por Wilde Rioja Vargas, contra el auto de vista Nº 337/2002 de 22 de octubre de 2002 de fojas 105 a 106, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud, representada por Rodolfo Cossio Nava, el dictamen fiscal de fojas 122 a 124, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 6 de junio de 2002 (fojas 58 a 60), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 8 de obrados, y probada la excepción perentoria de prescripción de beneficios sociales de los periodos siguientes:

De 20 de abril de 1970 al 1º de abril de 1982,

Del 2 de abril de 1982 al 11 de noviembre de 1998, y,

Del 1º de julio de 1999 al 1º de marzo de 2000, y de las vacaciones de los periodos de 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, e improbada la excepción perentoria de pago; ordenando que el representante legal de la Caja Nacional de Salud, Regional Cochabamba, pague a favor del demandante la suma de Bs. 2.596,13; por concepto de sueldo devengado de 8 días de trabajo.

En grado de apelación a instancia del demandante Wilde Rioja Vargas, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de vista Nº 337/2002 de 22 de octubre de 2002 de fojas 105 a 106, confirmó en su integridad la sentencia apelada de 6 de junio de 2002.

Dicho fallo motivó, que la parte demandante, interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 110 a 114; haciendo una relación sobre el auto de vista que impugna, y manifestando:

a) Que el auto de vista incurrió en violación y aplicación incorrecta de las normas sociales y civiles; refiriendo que la liquidación de beneficios sociales practicada el 16 de agosto de 1982, y su pago de 6 de septiembre de 1982 (fojas 29 y 30), es ilegal, porque el haber ascendido al cargo de Administrador Regional, no importa retiro alguno, sino un ascenso, sin embargo la Caja le liquidó sus beneficios en la suma de Bs. 123.115,37; por ampliación de horario (figura jurídica que no contempla la legislación), y que él pago de beneficios fue un anticipo, sin interrupción de la relación laboral.

b) La liquidación y comprobante de pago de 30 de marzo de 2000, por destitución, es ilegal, que contraviene lo dispuesto en los Arts. 4º y 13 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado, porque debía practicarse desde el 20 de abril de 1970 y no desde el 1º de septiembre de 1971.

c) Que al haber basado, el Juez a quo y el Tribunal de alzada, sus conclusiones en el informe de fojas 53, sin tomar en cuenta los documentos de fojas 86 a 91, infringieron los Arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, y 1289 del Código Civil.

d) Se vulneróel Art. 236 del Código de Pdto. Civil, porque no se tomó en cuenta los puntos objeto de la apelación.

e) Se infringieronlos Arts. 120 de la Ley General del Trabajo, 1503 y 1506 del Código Civil, al haberse determinado la prescripción de las acciones y derechos que confiere la Ley General del Trabajo.

Finaliza pidiendo se case el auto de vista impugnado, con costas.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Wilde Rioja Vargas
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2007AS/0368/2007Fuente oficial