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TSJ

AS/0368/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 368

Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011

Expediente : Nro. 188/08

Distrito : Cochabamba

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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mario Almanza Herbas, (fs.86-87 vlta.) contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008, dentro del proceso penal seguido por Johanna Valezka Tordoya Rocha y Angélica Condori Nuñez, en su contra, por la comisión de los delitos de Injurias previsto y sancionados por los arts. 287 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Mario Almanza Herbas, en su recurso de casación, arguye que el Tribunal de Apelación dictó el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2008, mediante el cual declaró improcedente el Recurso de Apelación, con el argumento que la tipificación del delito de injuria, constituye un delito de menosprecio que afecta al decoro de una persona; circunstancia probada en Sentencia de primer grado. Que la parte recurrente no formuló exclusiones probatorias ni se reservó el derecho de apelación contra las mismas y que al Tribunal de Apelación no le corresponde efectuar la valoración de la prueba aportada, porque esa potestad pertenece exclusivamente a la Jueza de la causa. Que al respecto le corresponde puntualizar lo siguiente: que las resoluciones deben ser motivadas y fundadas en derecho y deben se congruentes, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, previstas en las SSCC, 1635/2003-R de 17 de noviembre de 2003 y 1536/2004-R de 23 de septiembre de 2004.

Alega que el art. 413 del CPP establece que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.

En cuanto a las exclusiones probatorias y la reserva del derecho de apelación de las mismas genera contradicción con los precedentes establecidos por el máximo Tribunal de la nación, es decir con los Autos Supremos Nos. 48 de 6 de febrero de 2002, 481 de 23 de septiembre de 2003, 494 de 15 de septiembre de 2004, 95 de de 1º. De abril de 2005, y 38 de 21 de enero de 2007, que determinan todo lo contrario, pues por la vía del Recurso de Casación lo que se busca es uniformar la jurisprudencia penal, bajo el principio de la igualdad de las partes. Que así lo estableció igualmente la SC No. 1402/2003-R, cuando señala que el Recurso de Apelación se estructura como un mecanismo para revisar las decisiones judiciales probablemente erróneas. La SC. No. 0727/2003-R, mediante el Recurso de Casación se pretende uniformar criterios interpretativos, que caso contrario se generaría una dispersión jurisprudencial.

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Criterio

Concretamente, del análisis y contenido de la notificación al recurrente, con el Auto de Vista de 08 de enero de 2008, y de la presentación del Recurso de Casación, se evidencia que el mismo fue presentado dentro del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, computable a partir de su notificación y argumentó suficientemente la supuesta existencia de contradicción únicamente, con el Auto Supremo No. 95 de 1º., de abril de 2005, por lo que el Recurso deviene en admisible.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2011AS/0368/2011Fuente oficial