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AS/0368/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente denunció infracción del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 202 de la Ley Nº 439, por no haber apreciado o valorado correctamente los informes periciales tanto de la parte actora como del recurrente; asimismo, el peritaje de oficio o dirimidor. De ...

Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 368/2018

Fecha: 07 de mayo de 2018

Expediente: CH-27-17- S

Partes: Cirila Rivera Ríos c/ Augusto Agustín Herrera Salinas.

Proceso: Acción reivindicatoria y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 364, planteado por Augusto Agustín Herrera Salinas contra el Auto de Vista SCCF Nº 77/2017 pronunciado el 14 de febrero, por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 352 a 353 vta.), en el proceso sobre reivindicación seguido por Cirila Rivera Ríos; la concesión a fs. 375, admisión de fs. 381 y vta., los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre, pronunció Sentencia el 18 de noviembre de 2016 (fs. 328 a 331 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación de fracción de inmueble planteada por Cirila Rivera Ríos y consiguiente restitución y/o entrega de dicha fracción, y no así en cuanto a los daños y perjuicios. También declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias de exclusión legal de la responsabilidad del vendedor, inexistencia de obligación para restituir una fracción de lote que no fue usurpada por el demandado, y prescripción trienal de los pretendidos daños y perjuicios reclamados.

2. Apelada dicha resolución por el demandado (fs. 334 a 338), la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 77/2017 de 14 de febrero, CONFIRMÓ la sentencia recurrida, al haber considerado que el perito dirimidor, manifestó con total claridad que las características originales del inmueble discutido fueron diferentes a las existentes en el momento de realizar la pericia, habiendo existido un desplazamiento o modificación del muro del frente en una superficie de 16,96 Mts.2, Superficie que después se aclaró que fue anexada con anterioridad por la parte demandada, concluyendo que existe una superficie total sobrepuesta y por ende, a devolver o reponer en una extensión de 24,42 Mts.2, el Ad quem, aclaró que el perito en ningún momento hizo de Juez como aseveró la parte impugnante. Asimismo, sobre el pedido o afirmación de la necesidad de restituir la porción de lo eyeccionado en “numerario”, el Tribunal de alzada sostuvo que deberá esperarse lo que ocurra en ejecución del fallo o sentencia, respecto a la eventualidad de operarse la entrega o desapoderamiento de la superficie señalada en la sentencia, no pudiendo anticipar criterio al respecto.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y resumida, las siguientes:

En la forma.

Refirió que el Auto de Vista no cumplió con la pertinencia que exige el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, en sentido que el Ad quem no se pronunció sobre la excepción de prescripción trienal de los supuestos daños y perjuicios que fue reclamada en apelación.

En el fondo.

Denunció infracción del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 202 de la Ley Nº 439, por no haber apreciado o valorado correctamente los informes periciales tanto de la parte actora como del recurrente; asimismo, el peritaje de oficio o dirimidor. De la misma manera, permitió que el perito dirimidor asumiera la potestad y atribuciones de un juez de instancia y decidiera la contienda judicial incurriendo en la infracción de los arts. 1333 y 625 concordante con el art. 307.II, todos del Código Civil.

Acusó que el perito dirimidor no tomó en cuenta la superficie total del terreno, incluidos los 16,96 Mts.2, que harían un total de 142,54 Mts.2, que resultaría de sumar los 125,58 Mts.2, que el mismo perito comprobó por mensura, y los 16,96 Mts.2, que integran el lote de terreno en disputa. Extremo que según el recurrente fue corroborado por el juez de la causa en la inspección judicial, a su vez ratificado por el título de la actora en su cláusula sexta, documentales complementarias que nunca habrían sido compulsadas conjuntamente por el juez de la causa. En definitiva, la diferencia del terreno vendido de 150 Mts.2, luego de las mediciones verificadas por el perito de oficio, solo es 7,46 Mts.2.

Manifestó que el plano de línea municipal (sin aprobar) de fs. 5, no fue considerado ni en primera ni en segunda instancia, a pesar de que tiene eficacia probatoria para resolver la causa, ya que el Reglamento de Lotificación y Anexiones del Municipio establece el ancho de la acera y la vía y otorga al propietario del terreno las normas de construcción de acuerdo al Reglamento de Áreas Históricas de Sucre.

Acusó violación del art. 1508.I del Código Civil por omisión indebida en el fallo de segunda instancia.

De la respuesta al recurso de casación.

Contestó negativamente refiriendo que el recurso es vacío, infundado e inconsistente y pidió que sea declarado improcedente, ya que existen sobradas razones para hacerlo, o caso contrario este Tribunal pronuncie Auto Supremo, declarándolo infundado con costas y costos en todas las instancias.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 27 de 53 parrafos.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Cirila Rivera Ríos
Demandado
Augusto Agustín Herrera Salinas.
Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio

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