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TSJReiteradora

AS/0368/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente afirma que se sanciona erróneamente el pago de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, violentando la jurisprudencia establecida, pues no estaban determinados los beneficios sociales de los actores, debido a que los mismos pretendían sumas diferentes a las que correspondían y...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 368

Sucre, 31 de Julio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 284/2018

Demandante : Daniel Guillermo Mamani Aruquipa y otro

Demandado : Empresa Constructora “J & M”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276 vta., interpuesto por la Empresa Constructora “J & M”, representada por Luis Fernando García Mamani, quien actúa en calidad de apoderado legal de Jaime Pascual Mamani Chambi, impugnando el Auto de Vista Nº 018/2018 SSA.II de fecha 8 de marzo, cursante de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Guillermo Mamani Aruquipa y Grover Milton Quevedo Loayza contra el recurrente; el Auto N° 75/2018 de fs. 281 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 294 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 63/2016 de fecha 1 de junio, cursante de fs. 238 a 246, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 45/100 BOLIVIANOS (Bs.- 18.729,45) a favor de Daniel Guillermo Mamani Aruquipa, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2013, sueldos devengados por 3 meses y aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia, y que proceda al pago de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 52/100 BOLIVIANOS (Bs.- 59.249,52) a favor de Grover Milton Quevedo Loayza, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2013, sueldos devengados por 5 meses y aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 249 a 250 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 018/2018 SSA.II de fecha 8 de marzo, cursante de fs. 263 a 264, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Constructora “J & M”, representada por Luis Fernando García Mamani, quien actúa en calidad de apoderado legal de Jaime Pascual Mamani Chambi, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 294 y vta., de fecha 2 de julio de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Guillermo Mamani Aruquipa y otro
Demandado
Empresa Constructora “J & M”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 9 del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006

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