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TSJ

AS/0368/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 368

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente : 217/2022-S

Demandante: Melfi Rojas Alvarado

Demandado: ZOFRACOBIJA

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 105 a 107 interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija representado por José Luís Méndez Chaurara, Director General Ejecutivo contra el Auto de Vista Nº 12/2022 de 14 de febrero, de fs. 100 a 101, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Melfi Rojas Alvarado, contra la entidad recurrente; el Auto N° 58/2022 de 8 de abril, de fs. 115, que concedió el recurso; el Auto de 27 de abril de 2022 de fs. 123, que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

La Juez 1° de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 08/2021 de 1 de febrero, a fs. 77 a 82, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que, la entidad demandada ZOFRACOBIJA cancele a favor de la demandante Melfi Rojas Alvarado, la suma de Bs. 32.512,64.- por concepto de subsidio de frontera del mes de marzo de 2011 al mes de abril de 2016.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovido por la entidad demandada de fs. 87 a 88, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista Nº 12/2022 de 14 de febrero de fs. 100 a 101, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, CONFIRMÓ la Sentencia N° 08/2021 de 1 de febrero.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

La entidad recurrente indicó recurrir de casación en el fondo y en la forma:

Señaló que, la demandante conocía que la relación laboral con la entidad estaba regulada por la Ley N° 1178 y Ley N° 2027, equivocándose al invocar normativa que no se relaciona y no regulan derechos y obligaciones de la entidad, disposiciones jurídicas que se refieren a trabajadores y no a servidores públicos, tal es el caso de la actora, no correspondiendo el pago de subsidio de frontera.

Indicó que, el pago de subsidio de frontera de anteriores gestiones prescribió (art. 51-e Ley Nº 2027), pues éstos debían ser presupuestados y programados en el año que correspondía, no siendo responsabilidad de las actuales autoridades, pretendiendo sancionar a ZOFRACOBIJA y consumar se vulnere el art. 25 del DS N° 21364 que dispone: “Serán considerados como uso indebido de fondos y por lo tanto, no reconocidos como obligaciones del Estado, los pagos a clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa por salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, …y otros utilizados indebidamente, debiendo la Contraloría General de la República proceder a su recuperación por la vía coactiva…”.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, admitir el recurso de casación y “… CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, deliberando en el FONDO y en la FORMA, declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes, y sea con condenación de Costas en ambas instancias a la parte demandada conforme lo prevé la ley:”

Contestación:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante no contestó pese a su legal notificación.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 58/2022 de 8 de abril de 2022, de fs. 115 concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 27 de abril de 2022 de fs. 123; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.

III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso:

El art. 48 de la CPE, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; por su lado, los arts. 3 del CPT y 4 del DS N° 28699, en relación a los procedimientos y trámites laborales, establecen los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización. Principios por los que debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no se basa necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador; como sostiene la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0032/2011-R de 7 de febrero, que señala en cuanto al principio de proteccionismo: “a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección , de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”.

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Datos del proceso

Demandante
Melfi Rojas Alvarado
Demandado
ZOFRACOBIJA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0368/2022Fuente oficial