Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 369 / 2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: SC-73-12-S
Partes: Rene Casanova Villarroel c/Freddy Gómez Ledesma Banco Ganadero S.A.
Proceso: Cumplimiento de pago por venta de inmueble Resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279 a 282 vlta., interpuesto por el Banco Ganadero S.A. contra el Auto de Vista Nº 439/2011 de 28 de septiembre 2011, cursante de fs. 270 a 271 y vlta. y el recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 300 interpuesto por René Casanova Villarroel, contra el Auto Complementario de 20 de diciembre 2011 de fs. 295, ambos emitidos por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de pago por venta de inmueble seguido por el recurrente en contra de Freddy Gómez Ledezma y el Banco Ganadero S.A.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 50/2009 de 5 de junio 2009, declaró probada en parte la demanda solo en lo concerniente a la obligatoriedad de pago de la obligación por el demandado Freddy Gómez Ledezma e improbada respecto al Banco Ganadero S.A. así como improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el Banco Ganadero S.A., ordenando a Freddy Gómez Ledezma cumpla con el pago de $us.30.000.- a favor del demandante y condenó al pago de daños y perjuicios al demandante a determinarse en ejecución de sentencia.
Que en conocimiento de la Sentencia, Rene Casanova Villarroel dedujo recurso de apelación, mismo que fue remitido a la instancia competente. Y a través de Auto de Vista Nº 439/2011 de 28 de septiembre 2011 revocó parcialmente la Sentencia y declaró probada la demanda y determinó que el Banco Ganadero S.A. conjuntamente con Freddy Gómez Ledezma, cumplan con la obligación contraída mediante instrumento público Nº 1133/99 de 19 de junio 1999 más pago de daños y perjuicios.
El Banco Ganadero S.A., en conocimiento de la resolución de Segunda Instancia, interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso en el Fondo del Banco Ganadero:
Refiere que el Auto de Vista incurre en violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, porque ignora la parte inicial del numeral I, cuando señala que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica y el Ad quem señaló que el Juez de origen valoró la prueba sin seguir las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, sin especificar además de que medio probatorio se trata, consiguiente violando del precepto legal indicado.
Por otra parte indica que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias entre la relación de los hechos y la aplicación del derecho, porque señala en el mismo que la sentencia apelada no contiene decisiones expresas, positivas y precisas y que no recae sobre la cosa litigada en la manera que fueron demandas, si eran esos sus argumentos el Ad quem debió anular obrados y de ninguna manera revocar la sentencia, violando de esta manera el art. 90 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo que solicita casar el Auto de Vista y mantenga subsistente la sentencia de fs. 243 a 245.
Recurso en el fondo y en la forma interpuesto por Rene Casanova Villarroel:
En el Fondo:
Advierte que el Auto Complementario recurrido, contradice sustancialmente lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 270 a 271 a tiempo de enmendar el mismo cambia el término "conjuntamente" por el de "mancomunadamente", palabras contrapuestas que tienen diferente sentido en su aplicación; toda vez que conjuntamente significa que tanto el Banco Ganadero S.A. y el demandado Freddy Gómez Ledezma deben cumplir con la obligación debida de pago por la suma de $us.30.000 a favor del recurrente una vez que ambos celebraron el contrato mixto conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 1.133/99. Y mancomunadamente significa que el Banco Ganadero S.A. debe desembolsar la suma de $us.30.000.- a favor de Freddy Gómez Ledezma como préstamo y luego éste cancelar a su favor dicho monto; aspecto de imposible cumplimiento material y jurídico, en razón del tiempo desde la celebración del contrato y porque el inmueble transferido objeto de la garantía hipotecaria ya no pertenece al propietario-deudor por existir adjudicación demostrada en otro proceso; infringiendo tal situación lo dispuesto por los arts. 190 del Código de Procedimiento Civil, 196 num. 2), 239, 236 en relación al art. 1 dicha norma y art. 11-II, 178.II y 180-I de la Constitución Política del Estado.
En la Forma:
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