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TSJ

AS/0369/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición de bienes
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 369/2014 Sucre: 11 de julio 2014

Expediente: LP-62-14-S

Partes: María René Calvo Salguero. c/ Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla

Alejandra Zambrana Durán.

Proceso: División y partición de bienes

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 385 a 388 y vta., interpuesto por María René Calvo Salguero, contra el Auto de Vista Nº 415/2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 376 a 377, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de División y partición de bienes, seguido por María René Calvo Salguero contra Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla Alejandra Zambrana Durán, la concesión del recurso de fs. 395; los antecedentes del proceso: y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, emitió la Sentencia Nº 184/2013, de fecha 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 331 a 335 y vta., declarando probada la demanda interpuesta María René Calvo Salguero y en consecuencia resolvió proceder a la división y partición de bienes sucesorios entre los coherederos del de cujus Jebner Burgos Zambrana Román, es decir entre María René Calvo Salguero, Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla Alejandra Zambrana Durán de la siguiente manera: 1 El Departamento del piso 3, departamento 302 del “Edificio Columbia”, por constituirse bien común del de cujus, procederá la división sobre el 50%, correspondiendo a cada uno el 16,66%, excluyendo el otro 50% por ser de exclusiva propiedad de la actora María Rene Conde Salguero. 2 El parqueo ubicado en el edificio Arcadia signado con el Nº ES334, al ser bien propio del de cujus, deberá partirse entre sus herederos en tres partes iguales, correspondiendo a cada uno el 16,66% sobre el 100% del mismo. 3 El lote de inhumación ubicado en el sector Geranios del Cementerio “Jardín” signado con el Nº L-14, al ser igualmente bien propio del de cujus, deberá partirse entre sus herederos en tres partes iguales correspondiendo a cada uno 16,66% sobre el 100% del mismo. 4 El Automóvil marca NISSAN, color azul con placa de control 1604PES, al constituir bien común del de cujus, procederá la división sobre el 50%, debiendo partirse entre sus herederos en tres partes iguales, correspondiendo a cada uno el 16,66%, excluyendo el otro 50% a la actora por ser de su exclusiva propiedad. 5 La línea telefónica consignada con el Nº 2434113, al ser bien propio del de cujus, deberá partirse entre los tres herederos en partes iguales, correspondiendo a cada uno 16,66% sobre el 100%. Con costas

De igual forma la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió Auto complementario de fecha 11 de junio de 2013, cursante a fs. 338 vta., por el que enmienda y complementa la parte resolutiva de la Sentencia Nº184/2013, en los siguientes términos: al punto 2, 3 y 5 del referido fallo, el porcentaje correspondiente a cada una de los herederos es del 33,33% en vez de 16,66% sobre los bienes que en eso puntos se detallan. De igual forma dispuso que en ejecución de sentencia y a fin de hacer posible la partición dispuesta, todos los bienes enumerados e individualizados en el referido fallo sean dispuestos en pública subasta y remate, con las formalidades de ley.

Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla Alejandra Zambrana Durán, representados legalmente por Libia Janeth Durán Calderón, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 341 a 344 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 415/2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 376 a 377 y Auto complementario de fecha 13 de enero de 2014, cursante a fs. 382, por el que anuló obrados hasta fs. 65 inclusive, es decir hasta el Auto de relación procesal, disponiendo que la Juez A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por María René Calvo Salguero, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en la Forma:

Denuncia que en el presente caso ninguna de las partes objetó en su oportunidad, ni apeló el Auto de relación procesal, dando por bien hecho lo actuado, consintiendo tácitamente el mismo; asimismo señala que la jurisdicción de segunda instancia, se abre mediante la deducción temporánea de los recursos por quienes están legitimados para hacerlo, siempre y cuando esta cause agravio, es decir que los actos que no se hayan cumplido dentro de la fase o plazo oportuno adquieren calidad de cosa juzgada, extinguiéndose las facultades procesales que no se ejercieron en su momento, toda vez que los derechos que se encuentran precluídos no pueden retrotraerse en el tiempo. Concluye manifestando que si las partes consintieron plenamente los efectos del acto, no puede ser estas sancionadas con nulidad, salvo que la misma afecte a las normas procesales generales.

Posteriormente denuncia que la línea jurisprudencial en la que se basó el Tribunal de Alzada para anular obrados no tiene relación con las circunstancias, hechos y derechos del presente caso por ser estos diametralmente diferentes, en consecuencia, manifiesta que no operaba la nulidad de oficio, pues el Tribunal de Alzada habría excedido su facultad saneadora al sancionar una conducta estrictamente personal inherente a las partes y a nadie más, pues al no haber reclamado ni impugnado ninguna de las partes, estas se sometieron a los efectos del acto, precluyendo de esta manera el derecho de reclamación, razón por la cual, el mismo no es un vicio de nulidad, porque dicho acto pudo ser objeto de impugnación por las partes y no así por el Juez.

Del recurso de casación en el fondo:

Denuncia que el Auto de Vista y su respectivo Auto Complementario, no consideró, ni resolvió cuestiones de fondo formulado en la apelación por la parte demandada, es decir que no resolvieron el recurso de apelación como correspondía, pues al aperturarse la competencia en base a dicha apelación, este recurso debió ser rechazado y confirmarse la sentencia emitida en primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
María René Calvo Salguero.
Demandado
Jebner Mauricio Zambrana Durán y Carla
Proceso
División y partición de bienes
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2014AS/0369/2014Fuente oficial