Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2019-RA
Fecha: 15 de abril de 2019
Expediente: CH-18-19-S
Partes: Myrtle Graciela Limón Aliaga c/ Eliana Serrudo Polo de Vedia y otro.
Proceso: Resolución de contrato y otro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Juan Carlos Vedia Picha y Eliana Serrudo Polo de Vedia mediante escrito de fs. 141 a 145, impugnando el Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 6 de marzo, cursante a fs. 138 a 139 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato y otro, seguido por Myrtle Graciela Limón Aliaga contra los recurrentes, la contestación a fs. 148 y vta., Auto de concesión de 1 de abril de 2019 de fs. 149; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Myrtle Graciela Limón Aliaga demandó, por memorial de fs. 21 a 22, a Juan Carlos Vedia Picha y Eliana Serrudo Polo de Vedia, por resolución de contrato y otros, que fue contestado por los demandados oponiendo excepción de pago mediante memorial de fs. 44 a 45 vta., una vez tramitado el proceso se emitió la Sentencia Nº 120/2018 de 9 de agosto de fs. 110 a 111 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22, declarando la resolución de contrato y disponiendo la devolución de $us. 17.250 a favor de los actores, sin lugar a daños y perjuicios.
2. Determinación que posibilitó el recurso de apelación de la parte demandada por escrito de fs. 113 a 118, que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCII-37/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 138 a 139 vta., que CONFIRMA la sentencia impugnada.
3. Notificados los demandados con el Auto de Vista, interpusieron recurso de casación mediante escrito de fs. 141 a 145, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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