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TSJ

AS/0369/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Reconocimiento judicial de unión libre o de hecho
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 369/2020-RA

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Expediente: CB-23-20-S

Partes: Martha Muñoz Claros c/ Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos de

Anachuri

Proceso: Reconocimiento judicial de unión libre o de hecho

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 1083 a 1088, presentado por Martha Muñoz Claros, impugnando el Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, seguido por la recurrente contra Sixto Anachuri Subia y Bertha Davalos de Anachuri; sin contestación alguna; el Auto de concesión de 19 de agosto, a fs. 1119, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Martha Muñoz Claros mediante memorial cursante de fs. 37 a 39, subsanada por escrito a fs. 64 vta., inició proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, contra Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos de Anachuri, quienes una vez citados, contestaron negativamente y opusieron excepción previa de incompetencia; desarrollándose, así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 147/2017 de 2 de agosto, de fs. 937 a 942 vta., en la que el Juez Público de Familia N° 12 de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de comprobación de unión de libre.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Álvaro Nelson Ríos Espinoza y William Anachuri Dávalos por ellos y en representación de Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos Martínez, mediante memorial de fs. 947 a 948; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 1077 a 1079 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 147/2017 de 2 de agosto; y declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Martha Muñoz Claros, mediante memorial de fs. 1083 a 1088, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil (CPC), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Muñoz Claros
Demandado
Sixto Anachuri Subia y Bertha Dávalos de Anachuri
Proceso
Reconocimiento judicial de unión libre o de hecho
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020AS/0369/2020-RAFuente oficial