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TSJ

AS/0369/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 369/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 94/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Lilia Andrea Rocha García

Parte imputada : Elvira Rocha García

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 995 a 996 vta., Elvira Rocha García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 12 de febrero de 2021, de fs. 974 a 975 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lilia Andrea Rocha García contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 15/2020 de 20 de febrero (fs. 911 a 916), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elvira Rocha García, autora de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el art. 272 Bis en relación al 20 del CP, concordante con el art. 7 nums. 1 y 3 de la Ley 348, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas contra la parte acusada.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Elvira Rocha García formuló recurso de apelación restringida (fs. 958 a 959), resuelto por Auto de Vista 23 de 12 de febrero de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 24 de febrero de 2021 (fs. 976), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de marzo del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente previa relación de antecedentes e indicar que la acusación fiscal y particular fueron presentadas fuera de plazo establecido normativamente, advierte que al haber sido declarado su apelación restringida improcedente, le deja en estado de indefensión, pues el Auto de Vista impugnado viola el debido proceso, la seguridad jurídica y demás derechos constitucionales establecidos en los arts. 13, 115, 119, 120.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), además de haberse presentado varias pruebas en la que se evidencia que la imputada fue víctima de revictimización, al haberse demostrado en forma oportuna que el informe realizado por el perito Lic. Orlando Parada Leigue, indica que no pudo ser perito dentro del presente caso, ya que fue propuesto como perito en otro proceso penal por Violencia Familiar o Doméstica contra Lilia Rocha García, siendo víctima Elvira Rocha García, en ese sentido el profesional no podía ser llamado a corroborar dicho informe entendiendo que no podía ser juez y parte.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lilia Andrea Rocha García
Demandado
Elvira Rocha García
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0369/2021-RAFuente oficial