Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 370 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel Becerra Suárez y otros
estelionato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Luís Peñaranda Fiscal de Materia cursante de fojas 329 a 330 y Linda Flor Brasilda Villalobos de Riss de fojas 336 y 336 vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 22/2006 de fecha 23 de junio del mismo año, cursante de fojas 310 a 313 pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Becerra Suárez, David Bautista Sánchez y Petter Alex Pardo Panigua por los delitos de estelionato y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes incursos en la sanción de los artículos 337 y 153 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, impide en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y establecer las líneas doctrinales desde el punto científico del Derecho Penal cuando exista evidente contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que ambos recurrentes interpusieron sus recursos en el plazo establecido por ley.
Luís Peñaranda Fiscal de Materia y Linda Flor Brasilda Villalobos de Riss, fundamentan sus recursos de casación con los siguientes argumentos similares:
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