Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 370 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Gaby Fidelia Trujillo Rico c/ Ángel Condori Calvimontes.
Homicidio en Accidente de Tránsito (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 443 a 444) pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, en la causa seguida por el Ministerio Público y Gaby Fidelia Trujillo Rico contra Ángel Condori Calvimontes por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público se pronunció en sentido de corresponder la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por considerar que la dilación de la presente causa es atribuible a la parte querellante.
Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Código.
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa, en consecuencia, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o resoluciones de carácter impropio, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004.
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