Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 370 Sucre, 22 de abril de 2009
Expediente: Tarija 15/03
Partes: Ministerio Público c/ Daniel JankoAguirre, Cipriano Condori Cuiza y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2002 por Daniel Janko Aguirre y Cipriano Condori Cuiza (fojas 376 a 379 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el día 16 del mismo mes y año por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 370 a 372 vuelta) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Martín Alanes Coaquira, Fidel Puma Flores, Valentina Gallego de Puma y Matilde Ramos Yucra con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que habiendo sido sustanciada la causa de referencia con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurso que es caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija a cargo del caso, al término de la fase de Plenario, condenó a Daniel Janko Aguirre y Cipriano Condori Cuiza a la pena de ocho años de presidio y multa y absolvió de culpa y pena a los otros cuatro imputados. 2.- Ante recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija revocó la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia y condenó por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas a la pena de diez años de presidio más una multa mayor que la anterior tanto a Daniel Janko Aguirre como a Cipriano Condori Cuiza, condenó a Martín Alanes Coaquira a la pena de ocho años de presidio y multa, a Fidel Puma Flores y a su esposa Valentina Gallego de Puma a la pena de cinco años de presidio, manteniendo a favor de Matilde Ramos Yucra la decisión de absolución.
Que el mencionado recurso de casación fue interpuesto contra esa resolución sosteniendo que el Tribunal de Alzada incurrió en defectuosa valoración de las pruebas de cargo y descargo, insuficiente fundamentación, y errónea apreciación del hecho atribuido por haber calificado como tráfico de sustancias controladas una conducta que, propiamente, corresponde a tentativa.
Que efectuado el correspondiente análisis, se concluye que no hubo de parte de los Vocales que conformaron el Tribunal de Alzada ninguna de las infracciones señaladas por los recurrentes, pues ellos procedieron a una adecuada valoración de pruebas, y emitieron su decisión, previa una clara fundamentación, calificando correctamente como tráfico ilícito de sustancias controladas, y no como simple tentativa, el hecho de haber sido Cipriano Condori Cuiza descubierto cuando transportaba droga en un vehículo y detenido Daniel Janko Aguirre en la habitación en la que se encontraron paquetes que contenían cocaína.
Mostrando 11 de 22 parrafos.