Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 370/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 5/08
Distrito: Pando
Partes: Ministerio Público c/Adolfo Fujimoto Fernández
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Adolfo Fujimoto Fernández, presentado el 9 de octubre de 2008 y cursante de fs 51 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 27 de fecha 20 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Primero, Departamento de Pando, dictó sentencia cursante de fs 9 a 16 de obrados, declarando al procesado a Adolfo Fujimoto Fernández ABSUELTO del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1.008, al no existir prueba plena que amerite declararlo culpable del hecho que se investiga.
Que, de fs. 41 a 43 cursa el Auto de Vista Nº 27 de fecha 20 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Distrito Judicial de Pando que declaro Procedente el Recurso y en consecuencia anula totalmente la Sentencia apelada Nº 5 de 20 de junio de 2008, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital de Departamento de Pando
Contra la referida resolución recurre de Casación el procesado Adolfo Fujimoto Fernández, con los argumentos expuestos en el memorial cursante de fs. 51 a 52, en el cual sostuvo que la resolución impugnada esta viciada de nulidad, ya que para la nulidad de la sentencia ha primado el criterio de los dos jueces técnicos, desconociendo las atribuciones e igualdad de los jueces ciudadanos violentando lo normado por el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, ante tal situación, solicita en aplicación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, y en base a la doctrina legal dictada por el Auto Supremo Nº 241/2002, pidiendo que el Tribunal de Casación Anule el Auto de Vista ordenado se dicte un nuevo Auto de Vista, y sea en conformidad con el A.S. 241/2002, que citó como precedente contradictorio.
Concluye indicando que su defendido se encuentra fuera de la ciudad y presenta el recurso en cumplimiento a su juramento de Abogado, al ser imposible la firma de su defendido por situaciones de trabajo en el campo.
CONSIDERANDO:
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (Ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:
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