Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 370/2013.
EXP. N°: 293/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración de Aduana Interior Potosí dependiente de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, diez de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Oscar Torrico Ocampo en representación legal de la Administración de Aduana Interior Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0076/2012 emitida el 17 de febrero de 2012 los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 5 de julio de 2012 se dispuso que el presentante complemente la fundamentación de hecho y derecho de su demanda, mediante la exposición clara y sucinta del derecho que consideraba vulnerado, concediéndole el plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda.
Dicha providencia fue notificada el 6 de julio de 2012 en el domicilio procesal señalado sin que se hubiera cumplido lo ordenado en el plazo concedido pues el memorial que antecede fue presentado el 15 de abril de 2013- es decir en forma extemporánea que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Mostrando 14 de 27 parrafos.