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TSJ

AS/0370/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 370

Sucre, 02 de junio de 2015

Expediente : 129/2015-A

Demandante : Freddy Oscar Ugarte Rivero

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66 a 67, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 340 de 23 de diciembre de 2013 (fs. 58 a 59), y contra el Auto de Vista Nº 72 de 28 de marzo de 2014 (fs. 62), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Freddy Oscar Ugarte Rivero ante el SENASIR; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 72 a 73; el Auto de fs. 74 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, mediante Auto Nº 0003115 de 04 de abril de 2012 (fs. 16, repetido a fs. 17 y 25), el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, desestimó la solicitud de compensación de cotizaciones por Procedimiento Manual presentado por el asegurado Ugarte Rivero Freddy Oscar.

I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Frente a dicha resolución, el asegurado Freddy Oscar Ugarte Rivero, interpuso recurso de reclamación (fs. 22 a 23), concibiendo que la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución Nº 00556/12 de 05 de noviembre (fs. 34 a 36, repetida a fs. 37 a 39 y 44 a 46), Confirme el Auto N° 0003115 de fecha 04 de abril de 2012, de fs. 17 de obrados, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelta conforme disposiciones que rigen la materia.

I.3 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por el trabajador (fs. 53 a 54), mereciendo el Auto de Vista Nº 340 de 23 de diciembre de 2013 (fs. 58 a 59), por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar totalmente el Auto N° 0003115 de 04 de abril de 2012, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 16 y revocar totalmente la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 00556/12 de 05 de noviembre de 2012, y deliberando en el fondo, ordenó al SENASIR, reconocer a Freddy Oscar Ugarte Rivero, el total de sus años trabajados en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), desde el 16/06/1985 al 26/09/1988, para cuyo fin dispuso se emita un nuevo formulario de cálculo de compensaciones, donde se consigne dicha densidad de aportes y un salario cotizable de septiembre de 1988. Sin costas.

A esta resolución el asegurado solicitó enmienda (fs. 61), la cual fue resuelta mediante Auto N° 72 de 28 de marzo de 2014 (fs. 62), donde la misma Sala Social y Administrativa, declaró ha lugar a la enmienda del último párrafo de la parte dispositiva en lo referido al total de años trabajados en YPFB, siendo lo correcto que el total de años trabajados sea desde el 16/06/1982 al 26/09/1988, en el Auto de Vista N° 340, dictado el 23 de diciembre de 2013, quedando subsistente el contenido de la mencionada resolución.

II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS

Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de sus representantes legales, presente recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:

Que, no se consideró que el art. 63 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, instituyó el sistema de la compensación de cotizaciones, y que el trámite del actor fue desestimado porque el mismo no dio cumplimiento con lo establecido en la Resolución Administrativa (RA) N° 213.11 art. 3 de fecha 26 de octubre de 2011, y que el presente trámite se inició con posterioridad a la fecha de emisión del Decreto Supremo (DS) N° 822 de 06 de marzo de 2011, siendo por esa situación que no se dio curso a la certificación correspondiente, en vista de que la empresa YPFB se encuentra con nota de cargo N° 018/11, en la Unidad de Cobro de Adeudos y Fiscalización.

Señaló también que, el Auto de Vista no explica porque razón no aplicó las disposiciones de la Resolución Ministerial (RM) N° 1361 de 04 de diciembre de 1997, arts. 23 y 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCP) aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

Acusó que los Autos de Viste, al disponer que se emita un nuevo formulario de cálculo de compensación, violaron los citados artículos y que sería contrario a lo dispuesto por las normas procesales que rigen la materia de Seguridad Social, así como cursa en obrados a fs. 14 el informe N° 1015 del área de Certificación de CC de 13 de marzo de 2012, el cual señaló que no se dio curso a los solicitado porque el actor no dio cumplimiento al DS N° 822, y que el tratamiento especial en materia de Seguridad Social, impide una certificación supletoria o extraordinaria.

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Criterio

"...el empleador directamente responsable de esos aportes, el trabajador no pierde las prestaciones impagas, sino que éstas, deben ser canceladas íntegramente por el ente gestor, quien tiene la obligación de realizar los cobros correspondientes, recuperando en su integridad los importes adeudados, más los intereses por mora, multas y otros; en ese contexto, no es posible aceptar la aplicación del art. 80 del DS N° 822 tal cual lo entiende el SENASIR, pues en el caso concreto, la recuperación de montos devengados por YPFB que se trasuntan en la Nota de Cargo N° 018/2011, concierne al ente gestor y no así al asegurado..."

Datos del proceso

Demandante
Freddy Oscar Ugarte Rivero
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0370/2015Fuente oficial