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TSJ

AS/0370/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Rectificación de fecha de mes y año de nacimiento y corrección de
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 370/2019-RA

Fecha: 15 de abril de 2019

Expediente: CB-30-19-S

Partes: Dolores, Faustino y Valentina Vargas Ovando c/ Victoria Encinas de

Caballero.

Proceso: Rectificación de fecha de mes y año de nacimiento y corrección de

apellido materno.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 502 vta., presentado por Victoria Encinas de Caballero impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, cursante de fs. 467 a 470, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro el proceso ordinario de rectificación de fecha, mes y año de nacimiento y corrección de apellido materno, interpuesto por Dolores, Faustino y Valentina Vargas Ovando contra la recurrente; el Auto de Concesión de 2 de abril de 2019 de fs. 514; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dolores, Faustino y Valentina Vargas Ovando mediante memorial de fs. 16 a 17, demandaron a Victoria Encinas de Caballero por la rectificación de fecha, mes y año de nacimiento y corrección de apellido materno. Tramitado el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 388 a 390 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por la defensora de oficio; PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción, causa y derecho, improcedencia, falta de personería de los demandantes, ilegalidad, prescripción de la acción y derecho, prescripción de la acción, opuestas por la presunta interesada Victoria Encinas de caballero.

2. La parte demandante, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación, cursante de fs. 393 a 395, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 62/2017 pronunciado el 23 de marzo de fs. 419 a 420 vta., que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta fs. 18.

3. Notificadas las partes presentaron recurso de casación que fue resuelto por el Auto supremo Nº 738/2018 de 27 de julio, que ANULÓ el Auto de Vista recurrido y dispuso que se emita nueva resolución. En ese sentido la sala civil primera del tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 143/2018 de 29 de octubre, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda principal de fs. 16 a 17 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por la defensora de oficio, así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción, causa y derecho, improcedencia, falta de personería de los demandantes, ilegalidad, prescripción de la acción y derecho, prescripción de la acción opuestas por Victoria Encinas de Caballero.

4. Notificada la demandada el 3 de diciembre del 2018, presentó recurso de casación cursante de fs. 499 a 502 vta., el 10 de enero del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Dolores, Faustino y Valentina Vargas Ovando
Demandado
Victoria Encinas de
Proceso
Rectificación de fecha de mes y año de nacimiento y corrección de
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2019AS/0370/2019-RAFuente oficial