Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 370/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Chuquisaca 6/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Walter Quispe Ojeda
Delitos : Privación de Libertad y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, de fs. 447 a 450 vta. Francisco Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2020 de 13 de enero, de fs. 424 a 426, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisco Aguilar contra Walter Quispe Ojeda, Elías Cristian Quispe Aguilar, Antonia Aguilar Balcera y René Marcos Vega Mancilla, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 292, 293, 294, 336, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 51/2018 de 19 de noviembre (fs. 350 a 367), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Walter Quispe Ojeda absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Coacción, Amenazas, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 293, 294, 336, 198, 199 y 203 del CP. Con relación a Elías Cristian Quispe Aguilar y Antonia Aguilar Balcera, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 292, 293, 294, 336, 198, 199 y 203 del CP. Finalmente, con relación a René Marcos Vega Mancilla, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado en grado de complicidad, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 con relación al 23 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 377 a 388), formuló recurso de apelación restringida que previo memorial de subsanación (fs. 410 a 416 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 13/2020 de 13 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso planteado, motivando la presentación del citado recurso de casación.
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