Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 370/2022-RA
Fecha: 30 de mayo de 2022
Expediente: CH-38-22-S
Partes: Simón Baptista Meneses y María Senca Flores c/ Carlos Saavedra Molina.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 267 interpuesto por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores, contra el Auto de Vista N° 105/2022 de 07 de abril, de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por los recurrentes contra Carlos Saavedra Molina; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2022 cursante a fs. 271, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 37 a 38 vta., Simón Baptista Meneses y María Senca Flores iniciaron el proceso ordinario de usucapión, contra Carlos Saavedra Molina, quien una vez citado, según escrito cursante a fs. 78 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 14/2022 de 01 de febrero de fs. 214 vta. a 216 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores mediante memorial cursante de fs. 221 a 223 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 105/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 252 a 253, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores, según escrito cursante de fs. 263 a 267; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 105/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 252 a 253, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 254, se observa que los recurrentes fueron notificados el 07 de abril de 2022 y presentaron su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 263; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. (Para el cómputo de los plazos se tomó en cuenta el feriado nacional por semana santa de 15 de abril de 2022)
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 105/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 252 a 253, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:
a) Error en la interpretación y aplicación del art. 110 num. 4) del Código Procesal Civil, puesto que el Tribunal de alzada debió revocar la Sentencia, ordenando Derechos Reales se oficie, con el fin de identificar al demandado, ya que de ese informe se identificaría a quién pertenece en realidad el lote de terreno y citar al verdadero propietario para que prosiga la demanda.
b) Violación del debido proceso en su elemento de legalidad vinculado al saneamiento del proceso, ya que previamente se debía resolver el incidente de nulidad presentado por los recurrentes el 14 de febrero de 2022, si bien existe una resolución de rechazo, hasta la fecha dicha resolución al ser objeto de apelación no está ejecutoriada.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y ordene al Tribunal de alzada dicte nuevo Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 263 a 267 interpuesto por Simón Baptista Meneses y María Senca Flores, contra el Auto de Vista N° 105/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 252 a 253, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.