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TSJ

AS/0370/2024

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso en grado de casación
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 370/2024

EXPEDIENTE Nº

: 25/2024 ReCas.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Asociación Accidental IFEO-OMEGA c/

Empresa de Apoyo a la Producción de

Alimentos-EMAPA.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 02 de diciembre de 2024

VISTOS: el recurso de casación cursante de fs. 911 a 918, interpuesto por Luis Rodrigo Caballero Noya y Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación legal de la Asociación Accidental IFEO-OMEGA, impugnando la Sentencia Nº 8/2024 de 12 de marzo de fs. 895 a 901 vta., pronunciada por la sala contenciosa, contenciosa administrativa, social y administrativa segunda del tribunal supremo de justicia, dentro del proceso contencioso seguido por la recurrente contra la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos-EMAPA; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

Antecedentes del Proceso.

1. La Empresa Asociación Accidental IFEO-OMEGA, interpuso demanda contenciosa contra la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos-EMAPA, solicitando se declare probada en todas sus partes la presente demanda.

a) Se reconozca la eficacia y los efectos jurídicos emergentes de la recepción definitiva de la obra, contrato N° EMAPA/PROGC/PROY/2015-002; construcción, equipamiento e instalación del centro de almacenamiento de alimentos del sur de EMAPA en el Municipio de Cabezas del Departamento de Santa Cruz, reconociendo que el contratista cumplió el contrato de ejecución de la obra, en todas las prestaciones contenidas en el contrato.

b) Se disponga el pago total de todos los volúmenes de obra efectivamente ejecutados por la Asociación Accidental IFEO-OMEGA en la ejecución del proyecto construcción, equipamiento e instalación del centro de almacenamiento de alimentos del sur EMAPA en el Municipio de Cabezas del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo a la planilla de liquidación final elaborada por el contratista, en base a los datos insertos en la presente demanda.

2. Se disponga la baja definitiva de la póliza de garantía de cumplimiento de contrato y la póliza de garantía de correcta inversión de anticipo, que ilegal e incontractualmente EMAPA exige se mantenga renovada y vigente, habiéndose realizado la recepción definitiva de la obra a entera satisfacción de la entidad y existir pronunciamiento fundamentado y definitivo de la aseguradora alianza (fiadora y emisora de las garantías) en sentido de no proceder con la renovación y menos ejecución.

3. Se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de resolución de contrato practicada fuera del marco contractual y legal por parte de EMAPA.

4. Se disponga el pago de daños y perjuicios, en favor de las empresas asociantes de la Asociación Accidental IFEO-OMEGA, según los detalles, fundamentos y conceptos explicados y respaldados en la presente demanda, fruto de la conducta incontractual e ilegal de EMAPA de no efectuar el cierre definitivo de la obra, a expresa satisfacción de la entidad contratante, según los datos y cuantificaciones insertas en la demanda.

EMAPA, mediante memorial de fs. 759 a 764 vta., se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la demanda, y sea con costas, costos daños y perjuicios.

Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 8/2024 de 12 de marzo, resolviendo declarar Improbada la demanda contenciosa cursante de fs. 895 a 901 vta.

CONSIDERANDO II:

Que, el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, indicando que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.

Que, el art. 4 de la misma Ley Nº 620 establece que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Que, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental IFEO-OMEGA
Demandado
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos-EMAPA.
Proceso
Contencioso en grado de casación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2024AS/0370/2024Fuente oficial