Volver a sentencias
TSJ

AS/0370/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 370/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 75/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de enero de 2024, cursante de fs. 163 a 175, Bruno Andrés Corrales Claros, impugna el Auto de Vista 479 de 7 de noviembre de 2023, de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 52/2022 de 14 de octubre (fs. 101 a 111 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Bruno Andrés Corrales Claros, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L 1008, imponiendo la condena de 10 años de presidio y 1000 días multa a razón de 1 Bs. por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, cursante (fs. 125 a 131) resuelto por Auto de Vista 479 de 7 de noviembre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedente el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso de apelación, bajo el siguiente razonamiento: “el fundamento resulta ser insuficiente para tenerse por acreditada la concurrencia del defecto alegado, como es el hecho de que el Tribunal A quo haya incurrido en una inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, es decir, el recurrente omite establecer con precisión el presupuesto que hace al defecto de sentencia invocado" (sic), sin ingresar a resolver el fondo de sus agravios, situación que según el recurrente debió ser observada, antes de la admisión de su recurso, conforme lo ordena la norma y concederle 3 días para subsanar el error, empero no declarar la improcedencia de su recurso por falta de argumentación; es decir, por cuestiones formales, pues al admitir su recurso se entendió que cumplió con los requisitos de admisibilidad, situación que generó la lesión al derecho a la impugnación y el debido proceso.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 319/2018-RRC de 15 de mayo, 24/2014-RRC de 24 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril y las Sentencias Constitucionales 2233/2013 de 16 de diciembre, 1075/2003-R, 144/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 493/2004-R.

Sostiene que, en su recurso de apelación acusó la inobservancia del art. 13 del CP, pues no existiría la intencionalidad de cometer el ilícito, además de la incorrecta aplicación de los arts. 20 y 24 del CP; estos reclamos, según el recurrente, no fueron atendidos con la debida fundamentación, pues no se ejerció a cabalidad un control en la subsunción respecto a la inobservancia del art. 13 del CP en la Sentencia, tampoco se resolvió este punto ni el relativo a la incorrecta aplicación de los arts. 20 y 24 del CP, incurriendo en una Resolución infra petita al no resolver los puntos apelados, vulnerando el principio tantum devolution, quantum apellatio.

Invoca los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo, 287 de 11 de octubre de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 5 de 26 de enero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 97/2004 y cita las Sentencias Constitucionales 255/2014, 704/2014, 546/2004-R de 12 de abril.

Alega que, en apelación reclamó la defectuosa valoración probatoria, pues las pruebas testificales y documentales fueron descritas, pero no valoradas intelectivamente, agravio que fue replicado con el fundamento de que se pretendió la revalorización probatoria, cuando esta idea no parte de su planteamiento recursivo, incumpliendo el Tribunal de alzada con su labor de control de la valoración de la prueba.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bruno Andrés Corrales Claros
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0370/2024-RAFuente oficial