Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 371 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Jiménez Carballo y otro,
transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 165-166 por Freddy Jiménez Carballo y Silverio Cayola Zeballos, impugnando el Auto de Vista de fs. 163-164 de fecha 2 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 170-171, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo a fs. 155-156 pronuncia sentencia en fecha 19 de marzo de 2002, que declara a los procesados Freddy Jiménez Carballo y Silverio Cayola Zeballos, autores del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, con referencia al art. 8 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba más la multa de 350 días a razón de 1. Bs- día y pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado que se averiguaran en ejecución de sentencia.
Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal ad-quem a fs. 163-164 dicta el Auto de Vista que revoca la sentencia de 19 de marzo de 2002 y declara a los procesados Freddy Jiménez Carballo y Silverio Cayola Zeballos, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, al existir en su contra prueba plena conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más la multa de 1500 días a razón de 0,20 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado que se fijarán en ejecución de sentencia.
Impugnando el referido Auto de Vista recurren de casación los procesados con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 165-166, denunciando que el Tribunal de segunda instancia no ha valorado correctamente las pruebas aportadas incurriendo en error en la calificación del delito, al no haber considerado que el mismo no se consumó, violando así el art. 8vo. del Código Penal; por lo que piden casar el auto recurrido.
Mostrando 10 de 19 parrafos.