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TSJ

AS/0371/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 70/03

AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 06 de junio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jacqueline Daría Vaquiata Uremo c/ Adela Vda. de Lino

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 84-87 interpuesto por Adela Vda. de Lino, del auto de vista No. 54/02, cursante a Fs 80, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales por despido, seguido por Jacqueline Daría Vaquiata Uremo contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 91/00 de Fs. 48-50, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 3-4, interpuesta por Jacqueline Daría Vaquiata Uremo sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, disponiendo el pago de la suma de Bs. 6.833.-, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; en base a un salario mensual como empleada doméstica de Bs. 200.- y un tiempo de servicios de 17 años, de acuerdo a la liquidación que consigna.

Apelada la sentencia por la demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma por auto de vista No. 054/02 de Fs. 80; con costas.

Auto de vista del que la demandada, Adela Vda. de Lino, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 83-87, impugnando el auto de vista, en la relación de su contenido y las violaciones e infracciones legales con se funda, se tiene:

Acusa la violación del Art. 203 del Código Procesal del Trabajo, al haber el Aquo aceptado y procesado indebidamente el pedido de explicación y complementación de la actora, antes de ser notificada ella con la sentencia, como parte perjudicada con esa resolución.

Refiere la aplicación errónea del Art. 3-b) e infracción y violación de los Arts. 158, 159 del mismo Adjetivo Laboral y Arts. 382 y 400 del Código de Procedimiento Civil al negarle valor probatorio legal a la declaración voluntaria de Alejandro Calderón, acompañada en testimonio notarial a Fs. 64, no objetada por la actora, 6testimoniada a fs.otarl primero la validez probatoria de la declaracicompñementacique demuestra que ella no prestó servicios en el tiempo que afirma, entre 1983 y 1990; infringiendo esas normas en cuanto el Adquem no formó libremente su convencimiento, como refieren los Arts. 158 y 159 con relación al 382 y 400 del Adjetivo Civil.

Con relación a la violación del Art. 37 de la Ley General del Trabajo, relata que la norma establece la obligación indemnizatoria a empleadas domésticas, únicamente cuando son retiradas y que, en el caso la actora prestó servicios entre 1991 y 1997, cuando en forma voluntaria se retiró, recibiendo la suma de $us 300.00 (literalmente señala "doscientos 00/100 dólares americanos), que cubre en demasía cualquier obligación con la demandante, por lo que no corresponde pago alguno.

En lo atinente a la violación acusada de los Art. 182-g) del adjetivo Laboral y 19 de la Ley General del Trabajo, en una relación repetitiva y llena de retórica, como en todo el contenido del recurso, sostiene que la omisión de reclamo de salarios devengados ante el Ministerio del Trabajo, demuestra la no existencia de tal obligación; aspecto que no ha sido considerado por el Ad quem, en el marco del Art. 182-g) referido antes. Los sueldos como era usual en este tipo de relación se le cancelada mensualmente, en los límites de los escasos recursos de la demandada, en un monto de Bs. 150.- y no 200.- como indebidamente se ha liquidado en sentencia con infracción del citado Art. 19.

Acusando la violación de los Art. 38 de La Ley General del Trabajo, 33 de su Reglamento y 2º de la R.M. de 19 de mayo de 1954, refiere que el derecho reconocido en instancias por vacaciones, infringe esas normas, en cuanto se le reconocieron anualmente las mismas a la actora, además de permisos frecuentes para visitas familiares y concurrencia a fiestas. Habiéndose cumplido, de otra parte, siempre con el pago de aguinaldo al que se sumaban regalos, sin obligación legal para ello.

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Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Daría Vaquiata Uremo
Demandado
Adela Vda. de Lino
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2007AS/0371/2007Fuente oficial