Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 371
Sucre, 24 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Nemesio Mamani Choque c/ MUSEPOL.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192-194, interpuesto por Freddy Zabala Padilla y Jorge Mauricio Guzmán Vega, en representación legal de la Mutual de Seguros del Policía "MUSEPOL", contra la Resolución A. V. Nº 152/07 SSA-I de 21 de mayo de 2007, cursante a fs. 180 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de reclamación de Cuota Mortuoria, que sigue Nemesio Mamani Choque, en representación de sus padres Nicolás Mamani Copa y Ruperta Choque Manrique contra la Mutual de Seguros del Policía "MUSEPOL", representado legalmente por Freddy Zabala Padilla y Jorge Mauricio Guzmán Vega, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Gerente General Administrativo, la formulación de la respuesta de fs. 198-199 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Prestaciones de la Mutual de Seguros del Policía, mediante Resolución Nº 199/2005 de 24 de julio de 2005 (fs. 47), resolvió desestimar la petición de pago de prestaciones de fondo de retiro y cuota mortuoria policiales, efectuado por los esposos Nicolás Fernández Copa o Nicolás Mamani Copa y Roberta Sanabria Choque o Ruperta Choque Manrique, al fallecimiento del ex policía Diego Fernández Sanabria o Diego Mamani Choque, por haberse producido la prescripción de derecho, al haberse presentado la petición un año y siete meses después del fallecimiento del de cujus, debiendo notificarse expresamente con una copia.
Formulado el recurso de reclamación de pago de cuota mortuoria por el demandante (fs. 50-51), el Directorio de la Mutual de Seguros del Policía "MUSEPOL", mediante Resolución Nº 42/06 de 10 de noviembre de 2006, confirma de manera total la resolución de la Comisión de Prestaciones Nº 199/2005, por ser razonable y coherente su fundamentación y al no haberse cumplido con el art. 10 de la R.S. 1000087/97, aplicable al presente caso.
En grado de apelación interpuesta por el demandante (fs. 173-175) la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución A.V. Nº 152/07 SSA- I de 21 de marzo de 2007 (fs. 180 y vta.), revocando en todas sus partes la Resolución de Directorio Nº 42/06 de 10 de noviembre de 2006 de fs. 80-81 de obrados y deliberando en el fondo ordenó el pago de la cuota mortuoria a los padres del policía fallecido Diego Fernández Sanabria (nombre actual) o Diego Mamani Choque.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 192-194) en el que acusó violación a disposiciones legales, fundamentalmente por la vulneración al art. 399 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario", manifiesta además que el tribunal de alzada ha interpretado que por razones de discriminación social, el beneficiario se cambió de nombre, hecho que no es un obstáculo para que sus padres accedan al derecho, argumento ilegal, ya que el documento público - certificado de nacimiento y certificado de defunción, expresan que la persona de nombre Diego Fernández Sanabria, es la que gozó de todos los derechos que otorga la Mutual de Seguros del Policía y en caso de fallecimiento sus padres e hijos, previa demostración de su filiación, son los únicos herederos, situación que no se cumple en el caso de autos.
Finalmente pide se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1.- Si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, examinando el mismo se advierte que no cumple a cabalidad con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme prevé el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis, empero, se advierte también que de manera general acusa la violación a disposiciones legales, específicamente la vulneración al art. 399 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se ingresa a conocer el fondo.
2.- En autos se evidencia que a fs. 55 se encuentra la solicitud de pago de cuota mortuoria realizada por Nemesio Mamani Choque, hermano del fallecido Diego Mamani Choque o Diego Fernández Sanabria, ante el Presidente Ejecutivo de MUSEPOL, fechada el 6 de diciembre de 2004 y recibida por dicha entidad el 9 de diciembre de 2004.
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