Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 371/2013.
EXP. N°: 152/2011.
PROCESO: Consulta.
PARTES: Sobre la Inteligencia de la Ley respecto del art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 007 de la Ex Corte superior de Justicia de Cochabamba.
FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El oficio de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba sobre consulta de la Inteligencia de la Ley respecto del art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 007, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que por mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), una vez posesionados las magistrados y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (3 de enero del 2012) entraran en vigencia todas las partes de la citada norma, excepto determinadas normas que no son objeto del presente caso.
Que al estar en vigencia Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), ha sido abrogado el numeral 14 del art. 103 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto a que las Cortes Superiores de Distrito en Sala Plena, tenían como atribución: 14. Absolver las consultas de los juzgados inferiores sobre la inteligencia de alguna ley, y dirigirlas a la Corte Suprema de Justicia con los respectivos informes.
Que de la revisión de las atribuciones señaladas para Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previstas en el art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), no es facultad de ésta, absolver consultas de los inferiores en grado.
Que por mandato del art. 2.I de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley Nº 212 23 de diciembre de 2011), se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia.
Que no corresponde absolver la consulta planteada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conforme a las disposiciones vigentes.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) DISPONE NO HA LUGAR A LA CONSULTA PLANTEADA Y LA REMISIÓN DE OBRADOS (Expediente 152/2011) a la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba actualmente Tribunal Departamental de Cochabamba, sea con nota de atención.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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