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TSJ

AS/0372/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre cancelación de partida computarizada
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 372 Sucre, 8 de diciembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre cancelación de partida computarizada

PARTES : René Costas Paredes c/Roxana Costas Nava

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-169, deducido por Roxana Costas Nava en contra del auto de vista Nº 508/2001 de fs. 162 a 163, pronunciado en fecha 28 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cancelación de partida computarizada seguido por René Costas Paredes, representado por María Elena Costas Arana en contra de la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, la demanda sobre cancelación de partida computarizada y rehabilitación de partida anterior, planteada por René Costas Paredes contra Roxana Costas Nava y reconvención de ésta por mejor derecho propietario, reivindicación, reconocimiento de usucapión y pago de daños y perjuicios, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 130-131 que declara probada la demanda e improbada la reconvencional en consecuencia se ordena la rehabilitación de la partida Nº 01045787 correspondiente al 50% de las acciones y derechos perteneciente a Mirza Estrada Castillo en el inmueble de la calle Humahuaca Nº 1072 zona Norte de la Ciudad de La Paz.

Sentencia que apelada por la demandada y reconvencionista, es confirmada mediante auto de vista de fs. 162-163 dictado el 28 de noviembre de 2001, resolución de vista que es recurrida en casación por la demandada Roxana Costas Nava, quien mediante su memorial de fs. 167 a 169, luego de realizar una relación de los hechos, concluye afirmando que el tribunal ad quem hubiera violado los arts. 1029, 1030, 1287, 1289 y 1297 del Código Civil, e incurrido en errónea apreciación de la prueba, sin especificar en que consiste el error en el que hubiere incurrido el tribunal ad quem, menos si éste es de derecho o de hecho.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, es de señalar que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado, ha ajustado su decisión a la normativa jurídica relativa al caso de autos, sin infringir ninguna regla de orden legal, menos las invocadas en el recurso como ser los arts. 1029 y 1030 del sustantivo civil, por la sencilla razón que no se han aplicado a la resolución de instancia, consecuentemente menos podían ser infringidos por el tribunal de alzada.

Tampoco ha violado las normas previstas por el art. 1287, 1289 y 1297 del igual cuerpo legal, al contrario estas normas legales han sido aplicadas correctamente por los de grado. En efecto, tal como se observa en la resolución de vista, el tribunal de apelación ha apreciado correctamente la prueba aportada, con facultad incensurable en casación, por no haber incurrido en ningún error sea de derecho, menos de hecho, así se desprende de la valoración del documento privado reconocido de 8 de febrero de 1991 y protocolizado el 26 de mayo de 1994, por el cual la vendedora Mirza Estrada Castillo vda. de Costas se declara propietaria del 75% de derechos y acciones del inmueble de la calle Humahuaca Nº 1072, transfiriendo un 25% a Mercedes Roxana Costas Nava y declara que con esa transferencia la compradora resulta con el derecho propietario del 50% cuya delimitación se encuentra plenamente definida.

Prueba corroborada con el testimonio Nº 1848/88 de 30 de noviembre de 1988 saliente a fs. 51 a 52, que da cuenta de la escritura pública de división y partición del inmueble sito en calle Humahuaca Nº 1072 con una superficie de 317.55, suscrita entre los esposos Héctor Enrique Costas Paredes y Mirtza Estrada de Costas en un 50% para cada uno, correspondiendo el lote "A" a Mirtza Estrada y el lote "B" para Héctor Enrique Costas Paredes. Registrando Mirtza Estrada su derecho propietario en Derechos Reales el 30 de noviembre de 1988 bajo la Partida Nº 01045787.

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Datos del proceso

Demandante
René Costas Paredes
Demandado
Roxana Costas Nava
Proceso
Ordinario sobre cancelación de partida computarizada
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2003AS/0372/2003Fuente oficial