Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 372/2012
Sucre: 15 de octubre de 2012
Expediente: CB-73-12-S
Partes: María Amanda Castro Vda. de Daza c/ Blanca Ivone Daza de Viscarra
Proceso: Demanda División y partición de bienes
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 145 de obrados, interpuesto por Lilian Gabriela Mérida Bolaños en representación apoderada de Blanca Ivone Daza de Viscarra, contra el Auto de Vista Nº 113/2012 de 18 de junio 2012, cursante de fs. 138 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de bienes seguido por Maria Amanda Castro Vda. de Daza en contra de la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental María Amanda Castro Vda. de Daza interpuso demanda de división y partición de bienes en contra de la hija de su ex esposo Blanca Ivone Daza de Viscarra. Tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, mediante Sentencia de 10 de noviembre 2011 declaró probada la demanda de división y partición del inmueble signado con el Nº 139 de una extensión superficial según título de 254 m² ubicado en la Urbanización Linde de la ciudad de Cochabamba y de la acción telefónica Nº 4289034; debiendo determinarse en Ejecución de Sentencia si los bienes indicados admiten o no cómoda división y en caso de no ser divisibles en especie, señaló el A quo que debe procederse a la subasta y remate de los mismos.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de fs. 121 a 124 Blanca Ivone Daza Viscarra, a través de su apoderada Lilian Gabriela Mérida Bolaños interpuso recurso de apelación, mismo que remitido ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 113/2012 de 18 de junio 2012 anuló el auto de concesión de alzada de 3 de diciembre de 2011 y declaró Ejecutoriada la Sentencia apelada.
Que, Lilian Gabriela Mérida Bolaños por Blanca Ivone Daza de Viscarra, interpuso recurso de casación en el fondo mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el Ad quem no consideró los agravios sufridos por su mandante ni el fondo de los argumentos explicados en el recurso de apelación. Haciendo referencia además que conforme el art. 220 parágrafo I num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señala que la apelación, salva disposición contraria expresa, se interpone dentro de los plazos siguientes: diez días de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos; a su vez este artículo señala que estos plazos son fatales y se computan a partir de la notificación con la Sentencia o Auto; disposición con la que hubieran cumplido toda vez que la notificación con la sentencia fue efectuada el 14 de noviembre 2011 (fs. 109 de obrados) y según el timbre electrónico el memorial de apelación fue presentado el 23 de noviembre 2011; es decir presentado dentro de los diez días encontrándose dentro el plazo previsto por la norma, además señala que se debe tomar en cuenta los plazos se computan por días y no por horas.
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