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TSJ

AS/0372/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 372

Sucre, 25/09/2012

Expediente: 214/2012-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 260-266 interpuesto por Lourdes Dilma Tolavi Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 155/2012 de 22 de mayo de 2012 (fs. 255-256), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Lourdes Dilma Tolavi Arancibia contra Alex Ovidio Espada y Lucy Chambi Terrazas, propietarios de la empresa "Alejandr@ Technology", el Auto de concesión del recurso de fs. 273, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y sueldo devengado, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la "Sentencia Nº12/2012 de 23 de marzo de 2012" (fs. 226-228), declarando improbada la demanda social cursante a fs. 6-8 de obrados. Con costas.

Interpuesto el recurso de apelación por el apoderado de la demandante (fs. 234-238), mediante Auto de Vista Nº 155/2012 de 22 de mayo de 2012 (fs. 255-256), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia recurrida de fs. 226-228. Con costas en ambas instancias.

Dicha resolución motivó que la demandante formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 260-266) contra el Auto de Vista Nº 155/2012 de 22 de mayo de 2012 (fs. 255-256), denunciando lo siguiente:

1.- El Recurso de casación en la forma denuncia: a) La falta de congruencia y pertinencia en la sentencia conforme exige el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por no guardar correspondencia entre la parte considerativa con la dispositiva, respecto al cual el ad quem no se habría pronunciado, en consecuencia pide se anule la sentencia conforme dispone el artículo 71.3) del Código de Procedimiento Civil; b) La falta de pronunciamiento por el ad quem respecto a la violación cometida por el a quo, al no cumplir el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 06156 de 6 de julio de 1962 en correspondencia con los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, relacionados todos a la valoración de la prueba testifical producida para acreditar el anticrético. Pide se anule conforme dispone el artículo 271.3) con relación a los artículos 252 y 254.4, todos del Código de Procedimiento Civil.

El Recurso de casación en el fondo denuncia: I) Violación del artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto se refiere a la vulneración de los principios de proteccionismo, razonabilidad e inversión de la prueba contenidos en los artículos 3.h), 66 y 150 del adjetivo laboral, en la valoración de la prueba cursante a fs. 5, lo cual se habría traducido en un error de derecho en la apreciación de dicha prueba, vulnerando lo dispuesto por el artículo 346.2) del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 397 del mismo cuerpo legal, debiendo en su caso otorgarle el valor asignado por el artículo 154, 159 y 178 del Código Procesal del Trabajo; II) Error de hecho en la apreciación de la prueba contenida a fs. 27 que no fue tomada en cuenta, otorgando así un valor diferente a la prueba de fs. 48-49, considerando que debió otorgarse a la misma el valor que le asigna el artículo 346.2) del Código de Procedimiento Civil, con lo que se desvirtuaría la testifical de descargo de fs. 85. Que tampoco podía admitirse en contra del contenido de documentos conforme al artículo 1328.2) del Código Civil, interpretando en consecuencia erróneamente el artículo 178 del Código Procesal del Trabajo; III) Violación del artículo 446.3) del Código de Procedimiento Civil en cuanto se refiere a la tacha formulada contra la testigo Daniela Melendres Tolavi, aspecto que no habría sido valorado por el juez de instancia y la interpretación errónea del artículo 178 en su segundo párrafo del Código Procesal del Trabajo, al haber establecido como prueba suficiente, conlleva la vulneración del artículo señalado; IV) Violación del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto se refiere a la inversión de la prueba, señalando haberse valorado las de contrario y no así la producida por su parte (testificales); V) Violación de la Constitución en sus artículos 48.I.II.III y IV, así como violación del artículo 3.h) y g), 4, 59, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y artículos 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, en cuanto se refiere a los principios que regulan la relación laboral.

Finalmente solicita, en cuanto al recurso de casación en la forma, se anulen obrados conforme a la previsión de los artículos 275 y 271.3) por conformidad de los artículos 252 y 254.4) del Código de Procedimiento Civil. Alternativamente, en cuanto al recurso de casación en el fondo, solicita se case el Auto de Vista recurrido, de conformidad a los artículos 271.4) y 274 por conformidad del artículo 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, y deliberando en el fondo se declare probada la demanda interpuesta.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

II.1. Respecto al recurso de Casación en la forma:

II.1.1. Sobre la falta de congruencia y pertinencia en la Sentencia y falta de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada: corresponde señalar que del examen del Auto de Vista de fs. 255-256, en relación al punto 5 de la apelación presentada por el apoderado de la demandante, referidos a la valoración de la prueba testifical tanto de cargo cuanto de descargo, se evidencia que el ad quem ha incorporado en su Resolución el punto apelado, conforme se verifica del punto 4 del considerando I, y si bien no lo ha desarrollado de manera independiente, como hubiera sido didáctico, lo ha hecho y fundamentado efectivamente a partir del cuarto párrafo correspondiente al considerando II, a tal efecto se verifica también en la Sentencia de fs. 226-228, que la misma cumple con lo exigido por los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, ya que contiene decisiones expresas, positivas y precisas, explicando de manera clara la relación de los hechos alegados oportunamente y comprobados en el proceso, haciendo referencia a las pruebas que llevaron a la autoridad a concluir en la inexistencia de la relación laboral y posteriormente fallar conforme se encuentra en la misma, siendo congruente tanto la parte considerativa como la parte resolutiva y pertinentes las citas de las pruebas que llevaron a tal convencimiento, no siendo evidente las infracciones legales denunciadas a los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, inaplicables por tanto los artículos 252, 254.4) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0372/2012Fuente oficial