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TSJ

AS/0372/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estafa y Estelionato (Art. 337 y 335 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 372/2013

Fecha: Sucre, 19 de agosto de 2013

Expediente: 80/09

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Antonio Mauricio Mamani c/ Hernán Ramiro

Choque Quispe.

Delito: Estafa y Estelionato (Art. 337 y 335 del Código Penal)

Proyecto: Admisible

____________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 412 a 413 interpuesto por Hernán Ramiro Choque Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 31/2009 de fecha 3 de marzo de 2009 cursante de Fs. 407 a 409 Vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Hernán Ramiro Choque Quispe, por la presunta comisión del delito de Estelionato y Estafa, tipificado y sancionado por los Arts. 337 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y:

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de grado Nº 19/2008 de 17 de junio de 2008 cursante de fs. 362 a 377, el Tribunal de Sentencia Nº 4to. de la ciudad de La Paz declara al procesado Hernán Ramiro Choque Quispe, AUTOR del delito de Estelionato, tipificado y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, imponiéndole la condena de 3 años de reclusión, que deberá cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz más el pago de daño civil y costas a favor del Estado.

Por otra parte al procesado Hernán Ramiro Choque Quispe se le ABSUELVE por la comisión del delito de Estafa Art. 335 del Cód. Penal, sin costas

Que, contra la referida Sentencia, el procesado interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de Fs. 391 a 392 Vlta., aduciendo que el Inc. 1) del Arts. 370 establece en forma clara que la inobservancia y la errónea aplicación de la Ley sustantiva, implica un defecto en la sentencia, y esa situación es la que ocurre en la especie, pues al decir de la sentencia que la conducta del procesado, se manifestaría en el hecho acusado de doloso, situación que no es así ni corresponde por derecho, pues, se debe recordar que si bien el bien inmueble no era de propiedad exclusiva del procesado, si que también era de propiedad de sus hermanas, sin embargo cuando se entregó en calidad de anticrítico al ahora acusador particular las habitaciones, este sabia perfectamente que la casa no era de su exclusiva propiedad del procesado, sino que también este bien inmueble pertenecía a sus hermanas e inclusive la victima cancelaba los servicios básicos a una de sus hermanas, situación que consta de su declaración ante los tribunales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Antonio Mauricio Mamani
Demandado
Hernán Ramiro
Proceso
Estafa y Estelionato (Art. 337 y 335 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2013AS/0372/2013Fuente oficial