Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 372/2015
Sucre: 2 de Junio 2015
Expediente: O-16-15-S
Partes: María Antonieta Quiroga Soto Vda. De Ballesteros, Olga Carola Jimena
Ballesteros Quiroga, Oscar Fernando Ballesteros Quiroga y Aldo Gonzalo
Ballesteros Quiroga c/ Eva Plaza Sandi
Proceso: Entrega de Bien Inmueble
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 581 a 584, interpuesto por Eva Plaza Sandi contra el Auto de Vista Nº 232/2014, de fs. 574 a 579, de 31 de diciembre 2014, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Entrega de Bien Inmueble, seguido por María Antonieta Quiroga Soto Vda. De Ballesteros, Olga Carola Jimena Ballesteros Quiroga, Oscar Fernando Ballesteros Quiroga y Aldo Gonzalo Ballesteros Quiroga contra la recurrente; la concesión de fs. 596.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, el 15 de septiembre de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 536 a 539, declarando probada la demanda de principal de entrega de bien inmueble ubicado en calles Aroma Nº 177 esquina Bacovik de la ciudad de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 4..01.1.01.0004707, Asimismo rechazó los fundamentos del memorial de contestación a la demanda de fs. 25 a 26 y ampliada a fs. 32 de obrados, se declaró Improbada la demanda reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos e Improbada la nulidad de inscripción de Folio Real Matricula Nº 4.01.1.01.0004707 asiento Nº 2, Improbado la exclusión de acceder a la sucesión hereditaria de María Antonieta Quiroga Vda. De Ballesteros; disponiendo la notificación de la parte demanda Eva Plaza Sandi a objeto que dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, se proceda a la entrega del bien inmueble ubicado en las calles Aroma Nº 177 esquina Bacovik a sus propietarios.
Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada, exponiendo los agravios sufridos con la Sentencia.
En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a los antecedentes del proceso y la apelación, confirmó la Sentencia en su totalidad.
Resolución que ahora es recurrida en casación, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa que el fundamento del Auto de Vista respecto a la afirmación que el memorial de recurso de apelación carecería de expresión de agravios, vulnera el principio de congruencia, toda vez que inicialmente el Ad quem indica que es necesario la expresión de agravios para que se habrá la competencia y de manera posterior vulnerando su propia fundamentación de no ingresar a resolver el fondo de la litis, abre su competencia e ingresa a resolver en el fondo el proceso, realizando una interpretación errónea del Código de Procedimiento Civil en sus arts. 374 num. 1) y 397 los cuales le ocasionan agravios.
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