Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 372/2015-RRC
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 6/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Feliciano Olivera Ramírez
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 167 a 168 vta., Feliciano Olivera Ramírez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86 de 27 de octubre de 2014, de fs. 156 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 11 de octubre (fs. 121 a 127 vta.), el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Feliciano Olivera Ramírez, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del CP, imponiéndole la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a la parte civil y al Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
a) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 137 y vta.) que previo memorial de subsanación (fs. 150 a 154), fue resuelto por Auto de Vista 86 de 27 de octubre de 2014, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, citando los Autos Supremos 297 de 30 de junio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 189 de 10 de mayo de 2005 y previa glosa parcial del Auto Supremo 041/2012-RRC, expresa que en la apelación restringida no se consideraron las atenuantes como su total estado de embriaguez y consecuente estado de inconciencia; por ello, acusa inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, con relación al art. 14 del CP, al no considerarse el grado de imputabilidad para la atenuación de la pena y consideración del dolo en su conducta. Asimismo, a tiempo de aplicarse la pena, no se dio cumplimiento a los arts. 37, 38 y 40 inc. 4) del CP, siendo que el Auto de Vista impugnado, argumentó que este aspecto no fue fundamentado, no habiendo tomado en cuenta la personalidad del acusado, su educación, conducta precedente y posterior, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social, de donde resulta una Sentencia abusiva y vulneratoria de sus derechos constitucionales a la legalidad y el debido proceso.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente, solicita “CASAR el Auto de Vista recurrido y disponer la NULIDAD del juicio celebrado ante el Tribunal Primero de Sentencia” (sic).
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 154/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo conforme se tiene anotado en el acápite I.1.1. de la presente Resolución, vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
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