Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 373 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Lourdes Ojopi vda. de Bustillos
Estafa
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 121 a 124 interpuesto por Lourdes Ojopi Vda. de Bustillos impugnando el Auto de Vista de 4 de agosto de 2005 cursante de fojas 96 a 97 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de estafa, (artículo 335 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente incumple la normativa señalada ya que habiendo sido notificada con el Auto de Vista a horas nueve del día veinticuatro de agosto del presente año, tal cursa a fojas 98 de obrados, el recurso de casación es presentado a horas dieciséis y treinta del día treinta y uno de agosto del año en curso (fojas 124 vuelta), es decir fuera del plazo de cinco días que concede la ley a efectos de la interposición del presente recurso.
Mostrando 9 de 17 parrafos.