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TSJ

AS/0373/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario división y partición
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 373 Sucre, 17 de septiembre de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario división y partición

PARTES : Carlos Sarmiento Feleris c/ Tula Sarmiento Feleris

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fojas 554 a 560, deducido por Tula Sarmiento Feleris y Wilbert Quiroz Anagua, representados por Edward Anthony Burke Pommier, contra el Auto de Vista de 11 de febrero de 2005, pronunciado por los conjueces Dres. Manuel Guerra Mercado y Mario Ortiz Gutiérrez, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre división y partición, seguido por Carlos Sarmiento Feleris y Mary Franco de Sarmiento, contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado que fue el proceso ordinario, el Juez Séptimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, en fecha l0 de mayo de 2002, emitió sentencia de primera instancia cursante de fojas 503 a 505 vlta. declarando probada en parte la demanda principal de fojas 34 a 37, respecto a la división y partición del bien inmueble motivo de la acción, entre los demandantes Carlos Sarmiento Feleris, Mary Franco de Sarmiento, Sarah Candiotty Feleris, Tula Sarmiento Feleris y los menores Daniel D. Cavanauch Sarmiento y Helen R. Reilly Sarmiento, igualmente en cuanto a la división y partición de los muebles descritos en la demanda entre Carlos Sarmiento Feleris, Eduardo y Rosa Feleris; probada también la demanda referente a los daños y perjuicios ocasionados por Tula Sarmiento Feleris, por haber usado y usufructuado ella sola el inmueble, a ser averiguados en ejecución de sentencia e improbada en cuanto a la nulidad de la venta del teléfono No 47456 otorgada por Tula Sarmiento Feleris en favor de Wilbert Quiroz Anágua, probadas las excepciones opuestas a fojas 80 a 81 contra la demanda reconvencional y por lo mismo improbada la acción reconvencional de fojas 64 a 67. En consecuencia dispone la división y partición del bien inmueble que consta en la demanda en los porcentajes establecidos en dicha resolución.

La referida sentencia de primera instancia, apelada que fue por los demandados mediante memorial de fojas 508 a 511 vlta. el Tribunal ad quem por Auto de Vista de 11 de febrero de 2005, cursante de fojas 551 a 552, confirmó la sentencia apelada con la modificación de las proporción de acciones y derechos de los co propietarios detallada en esta resolución.

Contra la referida resolución de vista, los demandados Tula Sarmiento Feleris y Wilbert Quiroz Anagua, mediante su apoderado Edward Anthony Burke Pommier , interponen recurso de casación de fojas 554 a 560 de obrados, con el siguiente fundamento de orden legal:

1.- Que, una de las obligaciones del Tribunal de apelación era resolver las excusas de todos los Vocales que se excusaron, y que en el caso de autos, no sólo se excusaron todos los Vocales sino también varios conjueces, excusas que no fueron resueltas en ningún momento, vulnerando de este modo la garantía constitucional del debido proceso, la seguridad jurídica de las partes, así como al derecho al juez natural.

2.- Que, en el caso de autos, el Auto de Vista nunca fue sorteado y en consecuencia no se conoce la fecha de inicio de la fase de "dictar resolución en segunda instancia" (sic) y que en la práctica, nunca se dio inicio al plazo para emitir el Auto de Vista, incurriendo en la nulidad prevista en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado y 74 de la Ley de Organización Judicial, violando de la misma manera la garantía constitucional del debido proceso.

3.- Que, el Auto de Vista objeto del recurso de casación, tampoco se pronunció respecto a todos los puntos apelados, por lo que existe ausencia de debida fundamentación en relación a la acción reconvencional, ni se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, violando lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Sarmiento Feleris
Demandado
Tula Sarmiento Feleris
Proceso
Ordinario división y partición
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2007AS/0373/2007Fuente oficial