Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 373 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:el Ministerio Público y Luís Vasquez Moralesc/ Jorge Urcullo
Estafa y Estelionato (Declara inadmisible le recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 139, interpuesto por Jorge Urcullo, impugnando el Auto de Vista Numero 146/2008 de 18 de junio de 2008 cursante a fojas 136 a 137, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Vasquez Morales contra el recurrente por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335, 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el 18 de febrero de 2008, el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Santa Cruz, declaró al imputado Jorge Urcullo autor de la comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa cruz.
Contra esta resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nº 146/2008, de 18 de junio de 2008, fojas 136 a 137, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas, 139, a instancia del imputado.
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