Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 373. Sucre: 28 de Octubre de 2010.
Expediente: Nº 128- 08 - A.
Partes: el Banco Económico S.A c/ Freddy Osvaldo Verduguez Torrez
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El desistimiento de recurso de casación formulada por Freddy Osvaldo Verduguez Torrez, dentro del proceso ordinario, seguido por el Banco Económico S.A., contra el presentante, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación, fojas 274 a 276 formulado por Freddy Osvaldo Verduguez Torrez, dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 293, el demandado presenta desistimiento del recurso, manifestando que al haber llegado a un acuerdo transaccional definitivo e integral con la entidad demandante sobre el cobro y pago de mis honorarios profesionales, mediante el presente documento desiste simple y llanamente del recurso de casación. Que, conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación planteado por Freddy Osvaldo Verduguez Torrez, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista, de 05 de mayo del 2008, cursante de fojas 267 y vuelta, ordenando la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen.
Otrosí 1.- Por señalado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2010