Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 373
Sucre, 08/07/2013
Expediente: 297/2013-S
Distrito: Pando
Compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Plácido Froilán Arias Romero cursante a fs. 12, dentro del proceso laboral de Acción Social de Cobro de Salarios Impagos, seguido por Victoria Arias Quecaño, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y:
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 12, Placido Froilán Arias Romero, formalizó su recurso de compulsa en contra del Auto Nº 63 de 16 de mayo de 2013 dictado por los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quien señaló la negación de su recurso de casación, pese a estar legalmente dentro del plazo para interponerlo y que por error involuntario se presentó al Juez de Partido de Trabajo, hecho que no fue considerado.
En este sentido y al amparo del artículo 283. 3) que señala la procedencia del recurso de compulsa en los siguientes casos: Por negativa indebida del recurso de casación y artículo 288 ambos del Código de Procedimiento Civil, anunció recurso de compulsa, solicitando se libre ante el superior en grado, los testimonios de la demanda, contestación, sentencia, escrito de apelación y la resolución de negativa o fotocopias legalizadas de todo el expediente y las diligencias y notificaciones respectivas.
Finalmente, solicitó se acepte el Recurso de Compulsa y se resuelva conforme a procedimiento.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que dentro del proceso laboral de pago de salarios devengados que sigue Victoria Arias Quecaño contra Plácido Froilán Arias Romero, la Sala Civil, Familiar, Social de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 63/2013 resolvió confirmar totalmente la Sentencia Nº 42/013 saliente de fs. 30 a fs. 31 vuelta de 11 de marzo de 2013, con costas.
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