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TSJ

AS/0373/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 373

Sucre, 08/07/2013

Expediente: 297/2013-S

Distrito: Pando

Compulsa

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Plácido Froilán Arias Romero cursante a fs. 12, dentro del proceso laboral de Acción Social de Cobro de Salarios Impagos, seguido por Victoria Arias Quecaño, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y:

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 12, Placido Froilán Arias Romero, formalizó su recurso de compulsa en contra del Auto Nº 63 de 16 de mayo de 2013 dictado por los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quien señaló la negación de su recurso de casación, pese a estar legalmente dentro del plazo para interponerlo y que por error involuntario se presentó al Juez de Partido de Trabajo, hecho que no fue considerado.

En este sentido y al amparo del artículo 283. 3) que señala la procedencia del recurso de compulsa en los siguientes casos: Por negativa indebida del recurso de casación y artículo 288 ambos del Código de Procedimiento Civil, anunció recurso de compulsa, solicitando se libre ante el superior en grado, los testimonios de la demanda, contestación, sentencia, escrito de apelación y la resolución de negativa o fotocopias legalizadas de todo el expediente y las diligencias y notificaciones respectivas.

Finalmente, solicitó se acepte el Recurso de Compulsa y se resuelva conforme a procedimiento.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que dentro del proceso laboral de pago de salarios devengados que sigue Victoria Arias Quecaño contra Plácido Froilán Arias Romero, la Sala Civil, Familiar, Social de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 63/2013 resolvió confirmar totalmente la Sentencia Nº 42/013 saliente de fs. 30 a fs. 31 vuelta de 11 de marzo de 2013, con costas.

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Criterio

Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y; 3) Por negativa indebida del recurso de casación. De acuerdo a lo relacionado precedentemente, se tiene que el ahora compulsante presentó su recurso de casación ante el Juzgado de Trabajo y de la Niñez y Adolescencia de manera errada, pues correspondía presentarlo ante el Juez o Tribunal que emitió el Auto de Vista conforme prevé el artículo 258. 1) del Código de Procedimiento Civil, norma concordante con el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo. Si bien es cierto que el compulsante advirtió su error a través del memorial de 5 de junio de 2013, presentado a los Vocales del Tribunal de la Sala Civil y Comercial no puede considerarse subsanada su omisión, por lo que la ejecutoria del Auto de Vista Nº 63/13 ha sido correcta.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2013AS/0373/2013Fuente oficial