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TSJReiteradora

AS/0373/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente acusó, que el auto de vista violó el art. 3 inc. j) y h) del Código Procesal del Trabajo, toda vez que en la apreciación de las pruebas ha incurrido en error de derecho, en la apreciación de la prueba, señalando que la relación laboral se demostraría en el proceso administrativo de fs....

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 373/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 230/2018

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por María Elena Baldelomar Delgado de Hitachi, en contra del Auto de Vista Nº 67/2017 de 8 de noviembre de 2017 de fs. 186 a 192 vta., correspondiente a la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Daniela Elizabeth Dan Torrico en contra de María Elena Baldelomar de Hitachi, el Auto de 27 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 332/2018-A de 06 de junio de fs. 214 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Público Mixto de Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1ro de Guayaramerín, emitió la Sentencia de 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 145 a 148 vta., declarando probada la demanda de fs. 2 a 5 vta., disponiendo que María Elena Baldelomar de Hitachi, proceda al pago de Bs. 85.748,00 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, nivelación de sueldos, bono antigüedad, subsidio de frontera, horas extraordinarias, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por María Elena Baldelomar de Hitachi, de fs. 155 a 166 vta., la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 67/2017 de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 186 a 192 vta., confirma la sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado auto de vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 195 a 198 de obrados, manifestando en síntesis

En la forma:

Denunció la violación del art. 149 del Código Procesal Laboral, la errónea aplicación de la relación jurídica procesal y los puntos de hecho a probar y para sustentar y lograr su comprensión de este recurso corresponde dejar en claro estableciendo lo siguiente:

Que el recurso de apelación planteado por la recurrente, sostiene que el A quo, ha introducido en la sentencia puntos de hecho que no fueron objeto de discusión, como se puede evidenciar en el auto interlocutorio Nº 26/2016 de 1 de diciembre de 2016, que cursa a fs. 48 a 49, por tal, el bono de antigüedad, el subsidio de frontera, vacaciones, horas extraordinarias y aguinaldos devengados, al no ser incluidos en el Auto Interlocutorio no fueron debatidos en proceso, sin embargo la sentencia Nº 02/2017 consideró estos tópicos. El Auto de Vista no compulsó estos aspectos, no los examinó en su revisión minuciosa, tampoco los instrumentos y las pruebas aportadas en juicio. El auto de vista, en su punto Nº 3 del Considerando IV señala: Dichos puntos fueron demandados por la demandante en su memorial de fs. 2 a 5 de obrados, sin que la parte demandada hubiese rechazado o negado los puntos que ahora son objeto de impugnación, mismos que fueron aceptados tácitamente, lo cual se encuentra fuera de la realidad y de la verdad material, pues en la contestación de fs. 7 a 9 de obrados, al contestar al traslado, sr rechazó la misma de acuerdo al art. 137 del Código Procesal del Trabajo, en base en que en ningún momento contrató de forma verbal mucho menos de forma expresa a la demandante para realizar estos trabajos o servicios que menciona de manera temeraria.

Por lo anterior, sostiene que se violó el art. 149 del Código Procesal del Trabajo, debido a que se confirmó la sentencia sin fundamentación y con una simple relación de hechos de la demanda. Así mismo, el auto de vista ahora recurrido contiene vicios estructurales al no pronunciarse sobre el aspecto reclamado.

Finalmente, acusó que los señores Vocales al emitir el auto de vista, han omitido motivar su fallo, el mismo que no emerge de un análisis razonado de los fundamentos de la apelación formulada por mi persona, vulnerando el deber de pertinencia de los fallos judiciales, toda vez que no es exhaustivo, ni congruente, mucho menos dotado de motivación con relación a lo que ha sido resuelto por la A quo y que ha sido objeto de apelación, cayendo en la falencia estructural que refiere el art. 213 num. 3) del nuevo C.P.C., referido a la forma de la sentencia, aplicable por extensión a toda resolución judicial, lo cual sitúa el fallo dentro de la esfera recursiva y por lo que se demanda de casación en la forma para que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN EL EMPLEADOR/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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Articulos 3.h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo

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