Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 374 Sucre 1 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carmen Agar Romero Meneses c/ Serafín Lozada García,
hurto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 316-317 por Carmen Agar Romero Meneses y a fs. 341-342 por Serafín Lozada García, impugnado el Auto de Vista de fs. 306-307 pronunciado en fecha 11 de enero de 2002 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de la demanda de responsabilidad civil deducida por Carmen Agar Romero Meneses, emergente del fenecido proceso penal seguido contra Serafín Lozada García por el delito de hurto; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 353-354, y
CONSIDERANDO: A fs. 264 de obrados cursa la sentencia de primera instancia que declara probada la demanda de responsabilidad civil deducida a fs. 248, calificando la misma en la suma de Bs. 21.000.- que Serafín Lozada García debe cancelar a favor de Carmen Agar Romero Meneses, en tercero día de la ejecución de la presente resolución.
Apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 11 de enero de 2002, cursante en los folios 306-307, confirma la sentencia con la modificación del monto calificado, estableciendo el mismo en la suma de Bs. 6.480.- que Serafín Lozada García debe cancelar en tercero día, de la ejecución del fallo.
Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 316-317, recurso que no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 252- 2) de su homólogo Civil, toda vez que la recurrente se limita a efectuar una relación del caso de autos, sin citar la ley o leyes infringidas cuya inobservancia se impugna o cuya violación se acusa, olvidando que el recurso de casación al ser considerada como una demanda nueva de puro derecho debe interponerse con todas las formalidades exigidas por ley, de lo que se establece que dicho recurso deviene en improcedente.
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