Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 374 Sucre, 21 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Ronald Ayala Vargas y otros
Fabricación de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 277 a 278 y 286 a 287 interpuesto por Teófilo López Rocha y Ronald Ayala Vargas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 77, de fecha 23 de marzo de 2005, de fojas 262 a 264; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otros; por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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