Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 374
Sucre, 27 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: COSSMIL c/ Dir. de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 40-42, interpuesto por Roger Reyes Loayza Suárez, Gerente Genera a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL", contra el Auto de Vista Nº 81/06-SSA-I de 11 de agosto de 2006 (fs. 24), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario, que sigue la entidad que representa el recurrente, contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, el Dictamen Fiscal de fs. 51-52, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Definitivo Nº 16/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fs. 18), por el que se inhibió del conocimiento del proceso por no tener competencia para conocer la impugnación de títulos de ejecución coactiva como es el Pliego de Cargo Nº 1251 de 27 de enero de 2005.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandante, por memorial de fs. 20-21, mediante Auto de Vista Nº 81/06-SSA-I de 11 de agosto de 2006 (fs. 24), se Confirmó la resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 40-42, formulado por Roger Reyes Loayza Suárez, Gerente General a.i. de la entidad demandante "COSSMIL", en el que luego de una relación de antecedentes del trámite administrativo seguido ante el Gobierno Municipal de la Paz, afirmó que se busca la admisión de la demanda contencioso tributaria para dilucidar y demostrar la posición de COSSMIL, respecto de las exigencias que es objeto, y dejar sin efecto el anómalo procedimiento administrativo ante la H. Alcaldía Municipal de La Paz, por ello concluye que formula el recurso de casación en la forma y en el fondo, en aplicación de los arts. 253 incisos 1), 2) y 3), 254 incisos 4) y 7), para que se case el auto de vista, conforme a las previsiones de los arts. 271 inc. 4), 274 y 275 todos del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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