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TSJ

AS/0374/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 374 Sucre: 28 de Octubre de 2010

Expediente: Nº 12 - 07 - S.

Partes: Juan Carlos Lisboa Melgar c/ Mauricio Barba Bello

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fojas 208 a 214, interpuesto por Juan Carlos Lisboa Melgar, en contra del Auto de Vista Nº 010/2007 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de derecho propietario, nulidad de documentos privados y cancelación de anotación preventiva, seguido por el recurrente, en contra de Mauricio Barba Bello y Rudy Ángel Barba Bello, la respuesta de fojas 217 a 219 vuelta, el memorial de fs. 235 a 241 vlta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO:Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Beni, mediante Sentencia Nº 312/2006 de 26 de octubre, cursante de fojas 171 a 177, fallo declarando probada la demanda de fojas 20 a 24 vuelta e improbadas las reconvenciones de fojas 41 a 43 y 45 a 50, en consecuencia declaro nulo el contrato privado de ampliación de prorroga del término de la acción de compra y venta de 27 de febrero del 2004, así como el contrato privado de compra y venta efectuado por Mauricio Barba Bello, a favor de Rudy Ángel Barba Bello, de 10 de diciembre del 2004, disponiendo la cancelación de la anotación preventiva Nº B - 4 correspondiente a la matrícula 8.07.1.01.000052 del fundo rustico "Londres", sin costas por tratarse de un juicio doble.

Contra la referida Sentencia el demandado Mauricio Barba Bello, a través de su apoderado Fernando Barba Bello, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 010/2007 de 18 de enero, cursante de fojas 194 a 196, confirmando totalmente la Sentencia de primera instancia, con la aclaración de que al demandado Mauricio Barba Bello, le quedan todavía trece días para ejercer su derecho de rescate.

CONSIDERANDO:Que, el demandante Juan Carlos Lisboa Melgar, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

En la forma: Acusa, que el Auto de Vista objeto del recurso de casación ha sido dictado por un Tribunal incompetente, al no tener sus miembros facultades para conocer y resolver aspectos incorporados como pretensión en la etapa recursiva como ocurre con la solicitud de conferir trece días para ejercer el derecho de rescate por parte del demandado Mauricio Barba Bello, tomando en cuenta que el limite del juicio de apelación esta circunscrito a los puntos resueltos por el Juez A quo y que hayan sido impugnados como agravios en el recurso de apelación; Manifiesta que, no pueden ser admisibles dentro del recurso de apelación nuevas demandas o pretensiones no contenidas en la demanda inicial, mas aún, si el demandado ha reconvenido por nulidad del documento de compra y venta con pacto de rescate y no por la validez del mismo; Señala, que los miembros del Tribunal de alzada al haber acogido una pretensión no contenida en la demanda inicial ni sometida a contradictorio han otorgado mas de lo pedido en el contencioso, violando el principio de pertinencia y congruencia señalado en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente el recurso de casación en la forma en observancia del artículo 254 - 1 y 4) del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo: Acusa que el Auto recurrido ha efectuado una interpretación errónea del artículo 547 del Código Civil, al extender el efecto retroactivo de la nulidad declarada del documento privado de fojas 10 a 12 al documento de fojas 2 a 4 que contiene un acto jurídico diferente al declarado nulo; Manifiesta que el Auto de Vista, se sitúa en la esfera del artículo 253 - 2) del Código de Procedimiento Civil, al contener disposiciones contradictorias, tomando en cuenta que por una parte confirma totalmente la Sentencia apelada y por otra introduce una vicisitud de ampliatoria de plazo para el rescate que desvirtúa totalmente los efectos del fallo confirmatorio.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Lisboa Melgar
Demandado
Mauricio Barba Bello
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0374/2010Fuente oficial