Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 374 Sucre, 24 de agosto de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lucía Paredes Vda. de Quispe
Revisión Extraordinaria de Sentencia. (Declara Inadmisible el recurso).
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Lucía Paredes Vda. de Quispe, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Simón Quispe Mamani en su contra por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia, es un medio procesal que impugna fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del Art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y procediendo taxativamente en los casos señalados en el Art. 421 del Código de Procedimiento Penal, para cuya admisión se exige el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Art. 423 del mismo cuerpo de leyes.
Que en caso de autos, la recurrente formula revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada cursante a fojas 18 a 23 vuelta, por la que pretende la revisión de la Sentencia Nº 2/2005 de 7 de enero de 2005, fundando su recurso en el Art. 421 de la Ley 1970, arguyendo la existencia de graves errores de forma y de fondo cometidos por las autoridades judiciales competentes a momento de la dictación de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, respectivamente, manifestando:
1.- La existencia de un falso proceso penal seguido por su propio cuñado Simón Quispe Mamani en venganza a la indiferencia ejecutada a las insinuaciones, chantajes y acoso de varón, muñido de ilicitudes de procedimiento.
2.- Que, no se transcribió en forma completa todo el juicio y que este hecho repercutió para que se le condene en sentencia y no se tomara en cuenta sus medios probatorios.
3.- Que no se consideró su situación de analfabeta y que a momento de la suscripción de los documentos incriminados no consignan la inserción de testigos a ruego ni instrumentales y que sus alcances son completamente diferentes toda vez que no existió el animus delicti para ser condenada y que por lo tanto se ha cometido una injusticia en su persona con los fallos judiciales.
4.- Pide en definitiva se anule la sentencia y se dicte una nueva conforme a los argumentos legales esgrimidos, o en su caso, se disponga la realización de un nuevo juicio.
Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba constituida la siguiente:
1.- Fotocopia de su cédula de identidad
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