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TSJ

AS/0374/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 374/2015-RRC

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : Cochabamba 7/2015

Parte Acusadora : Betty Sánchez Rivas

Parte Imputada : Marcos Vitalio Zubieta Vargas

Delito : Alzamiento de Bienes o Falencia Civil

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 271 a 273, Marcos Vitalio Zubieta Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 96 de 24 de noviembre de 2014, de fs. 265 a 268, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mercedes del Rosario Barrenechea de Arze en representación de Betty Sánchez Rivas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado en el art. 344 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs. 220 a 226 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Marcos Vitalio Zubieta Vargas, autor de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado en el art. 344 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y reparación del daño civil.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 236 a 238 vta.), resuelto por Auto de Vista 96 de 24 de noviembre de 2014, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación formulado por el imputado Marcos Vitalio Zubieta Vargas y el Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, se tiene el siguiente motivo:

El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de invocar el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indica que se limitó a declarar la improcedencia de su apelación restringida, fundando su decisión en el hecho de que el citado recurso carecía de mérito en cuanto a la inexistencia de los defectos de la Sentencia y que la emitida en la causa se adecuó a la valoración y a la sana crítica, sin considerar que el principio de libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria, sino que debe estar sujeta a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos, pues el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad, constituye un límite a la facultad jurisdiccional de la libre valoración de la prueba.

En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art. 344 del CP, señala que su conducta no se encuentra tipificada como delito, por el simple hecho de que no concurre un perjuicio a una pluralidad de acreedores; en cuyo mérito, se incurrió en errónea aplicación de la ley penal material y pese a las observaciones y justificaciones que efectuó, el Tribunal de alzada abstrayéndose de la justificación valedera efectuada a la luz de las normas que rigen en materia comercial y penal, declaró la improcedencia del recurso, a través de una interpretación que no tiene justificativo doctrinal y menos jurisprudencial, al resultar simplemente una apreciación subjetiva.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene la emisión de un nuevo fallo.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Marcos Vitalio Zubieta Vargas.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs. 220 a 226 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Marcos Vitalio Zubieta Vargas, autor de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado en el art. 344 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y reparación del daño civil, al concluir que el imputado transfirió la tercera parte de sus acciones que tenía en un inmueble -debidamente identificado en Sentencia-, defraudando la legitima aspiración de la querellante de recuperar su acreencia de $us. 5.000.- más los intereses del 2.5%; lo que implica, que se alzó en sus bienes sabiendo y conociendo que era el único bien que podía constituir garantía para el pago de sus obligaciones, quedando casi nulas las posibilidades de la querellante de recuperar la obligación, mucho más si el propio imputado declaró en sentido de que no tenía ningún otro bien.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), errónea aplicación de la norma sustantiva, pues conforme lo prevé el art. 344 del CP, para la configuración del tipo penal de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, se requiere que el sujeto pasivo sea una pluralidad de personas y no un sólo sujeto pasivo.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista impugnado, estableció que no existe el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, al fundamentar con relación al tipo penal atribuido que: “…se consuma en el momento cuando el sujeto activo no siendo comerciante se alzare con sus bienes, los oculta o realiza cualquier fraude con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones con sus acreedores, es decir, lo que sanciona la norma es el hecho de que el autor se alzare con sus bienes, oculte o realice cualquier fraude con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones, consiguientemente para la configuración de dicho ilícito resulta indiferente que sea uno o varios bienes y/o uno o varios acreedores, siendo en consecuencia suficiente que solo exista un acreedor para la consumación de dicho ilícito. En ese entendido y de la revisión de la sentencia impugnada se tiene que el razonamiento jurídico efectuado por el Sr. Juez de Sentencia Nº 2, resulta correcto, por cuando luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizó una correcta subsunción del hecho al tipo penal acusado” (sic) (Las negrillas son nuestras).

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Criterio

La concurrencia de uno o varios sujetos pasivos en el tipo penal de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tiene su incidencia únicamente en la pena a ser impuesta y no en la configuración de todos los elementos constitutivos del tipo penal.

Datos del proceso

Demandante
Betty Sánchez Rivas
Demandado
Marcos Vitalio Zubieta Vargas
Proceso
Alzamiento de Bienes o Falencia Civil
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Estafa
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0374/2015-RRCFuente oficial