Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 374/2024
EXPEDIENTE Nº
: 02/2024-Com.
RECURRENTE
: Empresa Minera Colquiri c/ Sala Contenciosa,
Contenciosa Administrativa, Social y
Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Justicia.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS: El memorial de recurso de compulsa de fs. 68, interpuesto por la Empresa Minera Colquiri, representada legalmente por Samuel Augusto Pita Romero; contra el Auto Supremo de 15 de agosto de 2024 emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; dentro del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Nº 30 de 9 de mayo de 2024 (fs. 1 a 12 vta.) y los antecedentes adjuntos.
CONSIDERANDO I:
RELACIÓN DE ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS DE LA PARTE EN LITIGIO.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que habiéndose resuelto la demanda contenciosa por ineficacia de la resolución contractual interpuesta por la Empresa Rio Tinto SA contra la Empresa Minera Colquiri, a través de la Sentencia Nº 30 de 9 de mayo de 2024 (fs.1 a 12 vta.), emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Alto Tribunal, notificada a ambas partes el 28 de junio de 2024, según formulario a fs. 13.
Por memorial de fs. 59 a 62, la Empresa Minera Colquiri, a través de su representante legal, presenta recurso de casación parcial y solicita la ejecutoria parcial de la Sentencia Nº 30 de 9 de mayo de 2024; asimismo, puso a conocimiento de la Sala, el Certificado de Incapacidad Temporal suscrito por el Médico de Seguro Delegado de la Empresa Minera, que ameritó el Auto de 15 de agosto de 2024 (cursante a fs. 63), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Alto Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso de casación por resultar extemporáneo.
Por memorial de fs. 68, interpone el Recurso de Compulsa contra el Auto de 15 de agosto de 2024, para que este Tribunal determine lo que corresponda.
CONSIDERANDO II:
NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO.
Previamente, corresponde aclarar que el recurso de compulsa carece de técnica argumentativa y recursiva, por cuanto, en el memorial de fs. 68, se limitó a señalar que interpone el recurso de compulsa contra el Auto de 15 de agosto de 2024, señalando únicamente que la notificación practicada a su representante legal no cumplió con su finalidad, toda vez que el mismo se encontraba con baja médica, sin fundamentar los argumentos jurídicos de su pretensión; pese a lo señalado, en mérito a los principios de acceso a la justicia, a la doble impugnación y novit iura curia, se pasará a resolver la compulsa promovida.
Dentro la aplicación normativa, se considera que el recurso de compulsa se encuentra regulado por el Título Sexto, Capítulo Quinto del CPC-2013, encontrando que, el art. 279 establece las causales de interposición y el art. 280 regula el plazo para su interposición; en ese entendido, se considera que el recurso debe ser interpuesto dentro el plazo de 3 días de la notificación con el Auto que se pretende recurrir.
Respecto del plazo y con la finalidad de realizar un correcto cómputo, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 90-11 del CPC-2013, que señala: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.
En ese entendido, de la revisión de los antecedentes procesales, se verifica que, a fs. 65 cursa la diligencia de notificación de 9 de septiembre de 2024, efectuada a la Empresa Minera Colquiri con el Auto de Rechazo del Recurso de Casación de 15 de agosto de 2024, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera; consecuentemente, el plazo de 3 días para la presentación del Recurso de Compulsa fenecía el 12 de septiembre de 2024.
Conforme al timbre electrónico emitido en Plataforma de este Supremo Tribunal de Justicia de fs. 68, el 16 de septiembre de 2024, la empresa recurrente interpone el recurso de compulsa.
En conclusión, se establece que, la Empresa Minera Colquiri, presentó el Recurso de Compulsa fuera del plazo legal establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil, por lo que no corresponde ingresar a mayor análisis de los argumentos planteados en el memorial de fs. 68; consiguientemente, corresponde aplicar el art. 282-1 del mismo Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 38 núm. 16 de la LOJ y 282.1 del CPC, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 68, interpuesto por la Empresa Minera Colquiri, a través de su representante legal Samuel Augusto Pita Romero.
Sin costas, ni multa en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215
No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar y Nuria Gisela Gonzales Romero por haber emitido el Auto Supremo de 15 de agosto de 2024.
Regístrese, notifíquese y remítase.