Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 375 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ruth Carvajal Aranibarc/ Mario Martínez Gutiérrez y Carmen Rosa Torrez Crespo
Difamación, Calumnia e Injuria(Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 89 a 90, interpuesto por Ruth Carvajal Aranibar, impugnando el Auto de Vista Numero 905/2007 de 14 de noviembre de 2007 cursante a fojas 81 a 82 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Mario Martínez Gutiérrez y Carmen Rosa Torrez Crespo, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previsto y sancionado por los artículos 282; 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes del caso y.
CONSIDERANDO: Que, el 08 de enero de 2007, el Juez 2do de Sentencia de la ciudad del Alto, pronuncia la Resolución N° 03/2006 declarando a Carmen Rosa Torrez Crespo Absuelta de los delitos de difamación, calumnia e injuria y a Mario Martínez Gutiérrez autor y culpable de los delitos de difamación, calumnia e injuria, tipificados en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, a cumplir en la penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, suspendiéndole condicionalmente el cumplimiento de la pena.
Contra esta resolución, el imputado Mario Martínez Gutiérrez y la demandante Ruth Carvajal Aranibar interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 905/2007, de 14 de noviembre de 2007, anulando totalmente la sentencia de 08 de enero de 2007, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas, 89 a 90, a instancia de la demandante.
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