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TSJ

AS/0375/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estafa, estelionato.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 375/2012

Sucre, 17 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Potosí 259/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Primitivo Vargas Huata, Oracia Huallpa Jancko contra Jaime Luis Choque Fuentes.

DELITO: estafa, estelionato.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Luis Choque Fuentes (fs. 199 a 202), impugnando el Auto de Vista Nro. 43/2012 de 19 de noviembre de 2012, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 177 a 179), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Primitivo Vargas Huata y Oracia Huallpa Jancko contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Primero de Sentencia de la capital y provincia Frías del departamento de Potosí, mediante Sentencia Nro. 09/2012 de 28 de agosto (fs. 93 a 110), declaró al recurrente Jaime Luis Choque Fuentes autor de la comisión de los delitos de estafa y estelionato, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplirlos en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la localidad de Cantumarca de dicha ciudad, más 100 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado y de la víctima, y reparación de daños a favor de la misma.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado (fs. 142 a 146) y resuelto mediante Auto de Vista Nro. 43/2012 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 177 a 179), que declara el rechazo in limine el recurso, lo cual posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumenta lo siguiente:

1. Errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal -seguida de una extensa descripción fáctica- porque en la estafa se debe tomar en cuenta el engaño, lo cual no existió porque hay un documento privado base adherido como prueba ilegalmente valorado, por ser un contrato y venta futura, amparado en el art. 7 y 117 de la Constitución Política del Estado, se viola principios, el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica establecido en el Auto Supremo Nro. 340/2006 (sin indicar la Sala y fecha de emisión). Asimismo, añade que no existen perjuicios porque el querellante tiene la posesión del inmueble, no pagó todo el precio y percibe los frutos del mismo al recibir los pagos de alquiler; que hubo un conjunto de maniobras fraudulentas empleadas al haberse llevado el dinero en efectivo a la segunda Audiencia de Conciliación, mismo que fue rechazado por la ambición de querer tener toda la casa; que respecto al estelionato no existió minuta de transferencia del inmueble protocolizado e inscrito en Derechos Reales porque hubo un depósito al abogado sujeto a la regularización de los papeles de la casa y debía de retornar el propietario desde Argentina a formalizar la transferencia; y que en el documento privado no se menciona la superficie porque estaba sujeta a confirmación de la devolución, además en el folio real de la matrícula se menciona 300 Mts.2, situaciones que constituyen defectos en la Sentencia.

2. Contradicción por la incorrecta valoración probatoria, art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, porque los doce puntos mencionados en apelación restringida no fueron valorados en su verdadera dimensión, resultando contradictorio a los arts. 171, 173, 124 y 365 del Código de Procedimiento Penal, cuando existe suficiente prueba de descargo y carecen las de cargo, estando los querellantes en la obligación de probar la existencia del delito y la culpa del procesado, art. 277 del adjetivo penal.

3. Errónea aplicación de la ley adjetiva e insuficiencia, arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque no obstante de haber presentado toda la documentación probatoria de descargo, su constancia ni siquiera fue analizada y fundamentada, siendo que los querellantes estaban obligados a demostrar el delito y la culpa del acusado, cuya errónea aplicación de la ley conculca el art. 115 par. II de la Constitución Política del Estado, inherente al debido proceso, por insuficiente y contradictoria aplicación de la valoración probatoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Primitivo Vargas Huata, Oracia Huallpa Jancko
Demandado
Jaime Luis Choque Fuentes.
Proceso
estafa, estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2012AS/0375/2012Fuente oficial