Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2014-RRC
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente : Santa Cruz 2/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Gabriela Balcazar Salvatierra
Delito : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 622 a 631 vta., Mariano Medina Calderón apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2013, de fs. 618 a 620 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en representación de la Sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., contra Gabriela Balcazar Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Mediante Sentencia 02/2013 de 30 de enero (fs. 555 a 566 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gabriela Balcázar Salvatierra absuelta de la acusación por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y otros, disponiendo que el acusador pague costas y responsabilidad civil calificables en ejecución de sentencia.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del recurrente (fs. 570 a 578) pronunciándose el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución de otro juicio por un Juez, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1 Motivo del recurso
Del recurso de casación de fs. 622 a 631 vta., interpuesto por Mariano Medina Calderón, apoderado de ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L y del Auto Supremo 056/2014-RA de 28 de marzo, que admitió a trámite únicamente uno de los fundamentos de su recurso, se extrae como motivo a ser analizado en la presente Resolución la presunta falta de pronunciamiento fundamentado del Auto de Vista impugnado, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
El recurrente acusa que se vulneró sus derechos al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación, tutela judicial efectiva, “acceso a la justicia e incongruencia”, porque en su apelación restringida denunció la omisión del Juez de Sentencia de pronunciarse sobre el tipo penal acusado de agravación de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza en razón de oficio, previsto por el art. 349 inc. 3) del CP, y que sobre esta denuncia, el Tribunal de alzada no se pronunció en forma fundamentada; por el contrario, incumpliendo su labor de revisar lo resuelto por el Juez de instancia, concluyó de manera genérica que, la Sentencia estaría fundamentada, sin especificar ni responder de forma cierta, clara y precisa por qué consideró que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, sólo se limitó a señalar que debe existir una diferenciación entre lo que es tipo y tipicidad, y, entre normas y enunciados, lo que -a decir del recurrente- constituye una interpretación inmotivada, que no explica cuál la razón para determinar esa diferencia.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, referido -a decir del recurrente- en la exigencia de la debida fundamentación de las resoluciones.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se pronuncie una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 056/2014-RA de 28 de marzo, de fs. 639 a 641, este Tribunal declara admisible el recurso de casación, sólo respecto al motivo precedentemente desarrollado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. La acusación particular de Mariano Medina Calderón en representación de la Sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., fue planteada por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación y Atenuación (fs. 316 a 325).
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