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TSJ

AS/0375/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 375/2015-RRC

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : Santa Cruz 8/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Luis Alberto Aguilar Vaca

Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs. 160 a 161 vta., Luis Alberto Aguilar Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 4 de septiembre de 2014, de fs. 155 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs. 127 a 129 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Alberto Aguilar Vaca, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto, más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 134 a 142 vta.), resuelto por el Auto de Vista 72 de 4 de septiembre de 2014, que declaró admisible e improcedente el referido recurso, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, incurriendo en incongruencia omisiva, en vulneración de lo establecido por los arts. 124, 169 inc. 3), 370 inc. 5) y 398 del CPP; puesto que, no hubiese emitido pronunciamiento sobre los puntos denunciados en su recurso de apelación restringida referidos a: a) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no establecer la Sentencia los elementos constitutivos del delito de violación; b) La falta de fundamentación de la Sentencia, conforme lo previsto por el art. 370 inc. 5 del CPP; y c) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP. Sin embargo, el Auto de Vista en sus seis considerandos, simplemente habría efectuado el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y un análisis doctrinal sobre el delito de violación, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en la apelación, desconociendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando los derechos a la defensa, debido proceso y a recurrir; situación, que estaría vinculado con defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

Agrega que, la referida incongruencia del Auto de Vista, es contrario al precedente contradictorio establecido en los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita, que ante la violación de los requisitos del Auto de Vista y ante la omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos de su apelación, se declare sin efecto “POR LO TANTO NULO” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs. 168 a 170, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente por vía de flexibilización, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho, el 1 de febrero de 2012, Nora Vidaurre Vicente en su condición de madre de la víctima formalizó denuncia contra su esposo Luis Alberto Aguilar Vaca (imputado) por la presunta comisión del delito de Violación a su hija Y.N.A.V. de doce años de edad, quien habría sufrido un intento de abuso en agosto de 2011, cuando su persona se encontraba en el hospital y posteriormente pasadas dos semanas el imputado habría llevado a la menor al baño de su cuarto, abusándola sexualmente, continuando los abusos hasta diciembre de 2011.

Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas himeneales con desgarros antiguos y Loucorrea; además, que realizado el informe de la entrevista psicológica a la víctima, la menor habría reconocido e identificado a su padre biológico Luis Alberto Aguilar, como su agresor sexual.

Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Alberto Aguilar Vaca, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto, más el pago de costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que en audiencia de juicio se habría probado que el imputado, tuvo acceso carnal con su hija biológica Y.N.A.V., hecho evidenciado por: i) La declaración de la víctima realizada en audiencia de juicio oral, ii) Por la declaración del testigo de cargo Nora Vidaurre Vicente; iii) El informe de entrevista psicológico emitido por María Bárbara Romano Gonzales, signada como prueba “PD6 o PP2”, ratificada en audiencia de juicio oral, informe que habría utilizado la técnica de Criterios del análisis del contenido basados en criterios, dando una puntuación de “33” que sería altamente creíble; iv) El informe psicológico Forense Pericial, signado como prueba “PD8 o PP4”, habiendo ratificado en audiencia, que la menor habría sido abusada sexualmente por su padre, presentando daño psicológico y emocional, trastorno de estrés post traumático como cuadro patológico crónico, además de la presencia de trastorno depresivo leve; y, v) El certificado médico forense signado como prueba “PD2 o PP1” emitida por Freddy Sansuste Gonzales que diagnosticó carúnculas himeneales con desgarros antiguos; 2) Que en audiencia se ha probado que la víctima es hija biológica del imputado y en el momento del hecho tenía la edad de once años, aspecto corroborado por la propia declaración del imputado, la víctima y Nora Vidaurre Vicente; así también, por el certificado de nacimiento de la menor víctima prueba signada como “PD4”; por el informe social signado como prueba “PD7”; y, por el informe Psicológico Forense Pericial se habría demostrado el daño psicológico.

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"...se constata que el Tribunal de apelación respondió a su denuncia y ejerció de manera correcta su deber de fundamentación; toda vez, que explicó de manera motivada que el imputado al ser el padre biológico de la menor su conducta se ajustó a lo prescrito por el art. 308 bis del CP..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Alberto Aguilar Vaca
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

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