Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 375
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente : 264/2018
Demandante : Saúl Mejía Serrano
Demandado : Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Proceso : Reincorporación y pago de sueldos devengados
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 179 a 180, interpuesto por la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (U.A.J.M.S.), representada por su Rector Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, contra el Auto de Vista N° 59/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 169 a 171; dentro del proceso de pago de reincorporación y pago de sueldos devengados, promovido por Saúl Mejía Serrano contra la universidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 183; el Auto Nº 18/2018 de 23 de mayo (fs. 185), que concedió el recurso; el Auto de 18 de junio de 2018 (fs. 194), por el cual se declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de 29 de mayo de 2013, de fs. 146 a 147, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7; disponiendo que la U.A.J.M.S., cancele a favor del actor, el pago de salarios devengados desde la fecha de la desvinculación (18/08/2011) hasta la fecha en que fue reincorporado (02/04/2012) y demás derechos que le asisten.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la U.A.J.M.S. a través de Anselmo Rodríguez Ortega, interpuso recurso de apelación, a fs. 155; resuelto por el Auto de Vista N° 59/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 169 a 171, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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